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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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concede amplias facultades para acordar la terminación del proceso con la intención de<br />

evitar, dentro de lo posible, los efectos aflictivos que el mismo pudiera llegar a producir.<br />

Asimismo, configura el equipo técnico como instrumento imprescindible para alcanzar el<br />

objetivo que persiguen las medidas y termina estableciendo un procedimiento de<br />

naturaleza sancionadora-educativa, al que otorga todas las garantías derivadas de nuestro<br />

ordenamiento constitucional, en sintonía con lo establecido en la aludida sentencia del<br />

Tribunal Constitucional y lo dispuesto en el art. 40 de la Convención de los Derechos del<br />

Niño de 20 de noviembre de 1989.<br />

La citada Ley señalaba “el carácter de una reforma urgente que adelanta parte de<br />

una renovada legislación sobre reforma de <strong>menores</strong>, que será objeto de medidas<br />

legislativas posteriores”. Esta renovación se produjo con la aprobación de la Ley Orgánica<br />

5/2000, de 12 de enero (LORPM) 31 que supuso un avance considerable respecto al régimen<br />

establecido por la ley anterior constituyendo un reconocido marco jurídico para la defensa<br />

de los derechos del menor, encaminado a la adopción de unas medidas que<br />

fundamentalmente no son represivas sino preventivo–especiales, orientadas hacia la<br />

efectiva reinserción y el superior interés del menor, valorado con criterios que han de<br />

buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Asimismo la LORPM<br />

ofrece una amplia gama de medidas alternativas al internamiento, frente al sistema<br />

tradicional basado prácticamente en la pena privativa de libertad, introduce el principio de<br />

oportunidad que posibilita la finalización anticipada del procedimiento cuando su<br />

continuación pueda ser negativa para la educación del menor y proporciona una<br />

perspectiva sistemática del tratamiento de los <strong>menores</strong> al regular de forma única los<br />

aspectos sustantivos, procesales y de ejecución.<br />

La LORPM –reformada por las Leyes Orgánicas 7/2000, 9/2000, 15/2003 y<br />

8/2006–, valorada en su día de forma positiva por los operadores jurídicos, si bien en la<br />

práctica repetitivamente reformada, parte del reconocimiento expreso de la <strong>responsabilidad</strong><br />

de las personas mayores de catorce años y <strong>menores</strong> de dieciocho años por la comisión de<br />

hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes especiales. Dicha<br />

31 Se base en los principios básicos que guiaron a la LO 4/1992, especialmente en el principio del superior<br />

interés del menor, de las garantías de nuestro ordenamiento constitucional y en las normas de Derecho<br />

Internacional, particularmente la Convención de los Derechos del Niño.<br />

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