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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Asimismo, en el ejercicio de la competencia antedicha, fundamentalmente se<br />

aprobaron:<br />

- Decreto 243/95, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y<br />

acreditación de centros de servicios sociales, estableciendo los requisitos generales que<br />

deben cumplir dichos centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento; Orden<br />

de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir<br />

los centros de <strong>menores</strong> y de atención a la infancia; Orden de 1 de agosto de 1996, por la<br />

que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de Régimen Interior y el proyecto<br />

educativo de los centros de atención de <strong>menores</strong>.<br />

- Decreto 42/2000, de 7 de enero, que refundió la normativa reguladora en materia<br />

de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre.<br />

En su artículo 60, “Centros de acogida”, establece que “Todos los centros de atención a<br />

<strong>menores</strong> contarán con un proyecto educativo general y un reglamento de régimen interno.<br />

En cuanto a sus contenidos mínimos habrá de atenerse a lo establecido en la normativa<br />

por la que se regulen estos, debiendo respetar los derechos de los <strong>menores</strong>”.<br />

Decreto 276/2002, de 6 de septiembre, establece los trámites de los centros de<br />

<strong>menores</strong> de titularidad propia; Decreto 329/2005, de 28 de julio –que deroga la Orden de<br />

29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000– por la que se<br />

regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de <strong>menores</strong> y los centros de<br />

atención a la infancia, así como las prestaciones mínimas que les deben ofertar a los<br />

usuarios para que se autorice su funcionamiento.<br />

En lo que se refiere a la organización y funcionamiento, ha de señalarse que el<br />

órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de <strong>menores</strong><br />

es la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de<br />

agosto, modificado por los Decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de<br />

septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de<br />

Galicia y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura<br />

orgánica de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar.<br />

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