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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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En el año 2006, en todas las provincias, destacan los acogimientos de duración<br />

inferior a 1 año, lo que confirma el principio de temporalidad de la medida. No obstante,<br />

esta variable debe de cruzarse inevitablemente con las causas antes mencionadas de<br />

finalización de los acogimientos. Lo interesante para valorar el tiempo de duración de la<br />

medida sería, también en este caso, el conocer las causas de las duraciones largas, que<br />

aparentemente no son convenientes, pero que pueden venir justificadas por la oportunidad<br />

de cada caso. El cuadro que sigue nos muestra la duración de los acogimientos, que como<br />

decíamos es, en una primera lectura, aceptable.<br />

Por lo que se refiere a la edad al inicio del acogimiento, ésta es mayoritariamente<br />

baja, como se demuestra en la gráfica que sigue. En más del 50% de los casos la edad de<br />

los <strong>menores</strong> al inicio del acogimiento es inferior a 6 años, y menos del 20% estarían dentro<br />

del período adolescente.<br />

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