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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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- Se impartan instrucciones a los centros destinadas a prohibir la estancia de los internos<br />

en habitaciones de segregación de grupo o de aislamiento, para ser observados, una<br />

vez que ingresan o reingresan en el centro; prohibir la estancia de <strong>menores</strong> en<br />

“transito” en habitaciones de separación de grupo o de aislamiento; prohibir la<br />

utilización de las habitaciones de aislamiento para el cumplimiento de la sanción de<br />

separación de grupo pues no se pueden equiparar a habitación de “análogas<br />

características a la del menor” que señala la Ley Penal del menor.<br />

- Se tomen las medidas adecuadas para que los centros que no las tienen cuenten con<br />

habitaciones de aislamiento, separación de grupo que garanticen los derechos de los<br />

internos así como su dignidad y seguridad y también la seguridad del personal de los<br />

centros.<br />

Reconocimientos y visitas médicas/psicológicas.<br />

Es necesario que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se tomen las<br />

medidas que estime oportunas para que los <strong>menores</strong> de todos los centros de internamiento<br />

tras su ingreso puedan ser reconocidos por un médico en el plazo máximo de 24 horas, tal<br />

y como establece el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el<br />

Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.<br />

Es necesario que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se tomen las<br />

medidas oportunas para que todos los internos en situación de separación de grupo puedan<br />

ser visitados diariamente por un médico o psicólogo, tal y como lo establece el Real<br />

Decreto antes mencionado.<br />

Es necesario que la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar tome las medidas<br />

oportunas para que los internos en situación de aislamiento provisional sean visitados por<br />

el médico o personal especializado durante el tiempo que dure esa situación.<br />

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