07.05.2013 Views

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

11. El acogimiento.<br />

Cualquier intervención de la administración con la infancia en situación de<br />

<strong>desprotección</strong> exige como primer paso un trabajo previo en la familia y su entorno, dando,<br />

si se puede, oportunidad a los padres para que modifiquen las circunstancias en que se<br />

encuentran mediante apoyo que puede ser económico, social y educativo.<br />

Pero, más allá de voluntarismos, hay casos en los que se hace inviable la<br />

intervención bien sea por las propias características de la familia –rota, maltrecha o<br />

inadecuada para el menor–, o bien, lo que ocurre no sin cierta habitualidad, porque los<br />

servicios sociales de atención de los ayuntamientos no han detectado a tiempo la<br />

problemática familiar. En definitiva queremos decir que esos son los momentos, cuanto<br />

antes mejor, en que debe plantearse la tesis del acogimiento.<br />

Concepto, clases y duración.<br />

El acogimiento es una medida de protección consistente en la inserción del menor<br />

en un ambiente de desarrollo, sustitutivo al de su familia, que le proporcione seguridad,<br />

afecto y cobertura de sus necesidades. Se puede adoptar desde que se declara la tutela<br />

administrativa y por imperativo normativo se toma cuando se acepta por la administración<br />

la guarda voluntariamente solicitada por padres o tutores (arts. 21 y 23 LGF).<br />

La estancia del menor, en cualquiera de los acogimientos posibles, tiene vocación<br />

de transitoriedad, por lo que durará, de forma habitual, el tiempo necesario para que se<br />

remuevan los obstáculos que hacen no aconsejable la permanencia del menor en su familia<br />

biológica, o en otro caso el tiempo en que la administración tarda en decidir una<br />

reubicación, en principio definitiva, para el menor, generalmente la adopción.<br />

El acogimiento puede ser familiar o residencial según el lugar en donde pase a<br />

vivir el menor, bien con una familia bien en un centro de protección.<br />

57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!