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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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La LORPM se aplica a aquellos que estén comprendidos entre los 14 y 18 años.<br />

Se ha elegido así un sistema de <strong>responsabilidad</strong> biológico y se ha rechazado el criterio del<br />

discernimiento que había constituido el sistema prevalente para fundamentar la<br />

<strong>responsabilidad</strong> de los <strong>menores</strong>. Por lo que sólo se exige la mera constatación del tiempo<br />

transcurrido desde la fecha de nacimiento.<br />

Con el establecimiento del margen de los 14 a los 18 años, se fija el límite mínimo<br />

de <strong>responsabilidad</strong> <strong>penal</strong> en los 14 años.<br />

A los <strong>menores</strong> de 14 años no se les exige <strong>responsabilidad</strong> <strong>penal</strong>, siendo<br />

considerados inimputables y, en su caso, se les aplica exclusivamente la legislación<br />

protectora prevista en el Código Civil.<br />

Entre los 14 y los 18 años se les considera con imputabilidad atenuada,<br />

responsables conforme a la LOPRM, distinguiendo la ley entre los tramos de edades<br />

14-16 y 16-18 por entender que la plena <strong>responsabilidad</strong> <strong>penal</strong> debe adquirirse de forma<br />

escalonada. Así la consecuencia jurídica para los <strong>menores</strong> es diferente según su edad.<br />

En todo caso ha de tenerse en cuenta que las edades indicadas se han de entender<br />

siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las<br />

mismas antes del comienzo del procedimiento o durante su tramitación tenga incidencia<br />

alguna sobre la competencia atribuida por la LORPM a los Jueces y Fiscales de <strong>menores</strong>.<br />

Sistema penológico.<br />

El menor puede ser sancionado sólo por la comisión de hechos tipificados como<br />

infracción <strong>penal</strong> en el Código Penal o en las leyes <strong>penal</strong>es especiales que les afecten.<br />

Se admiten las mismas causas de exención de la <strong>responsabilidad</strong> <strong>penal</strong> que rigen<br />

en el Derecho <strong>penal</strong> de adultos, ya sean estas causas de justificación o de exclusión de la<br />

culpabilidad, previstas fundamentalmente en el art. 20 y 21 del Código Penal. No obstante<br />

lo anterior, a los <strong>menores</strong> en quienes concurran las circunstancias previstas en los números<br />

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