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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Sin perjuicio de lo anterior, ha de señalarse que las dependencias de los Cuerpos<br />

de Seguridad del Estado en general no están acondicionadas para la custodia de los<br />

<strong>menores</strong> ni garantizan su absoluta separación con los detenidos adultos. Es así que no se<br />

cumple lo preceptuado en el art. 17.3 de la Ley Penal del menor que establece que:<br />

“mientras dure la detención, los <strong>menores</strong> deberán hallarse custodiados en dependencias<br />

adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad...”. Asimismo no<br />

se ha llevado a cabo en Galicia la recomendación, aceptada, del Defensor del Pueblo en su<br />

Informe sobre el primer año de vigencia de la LORPM sobre la necesidad de adecuar las<br />

condiciones y características de dichas instalaciones a las exigencias del mencionado<br />

apartado 3º del art. 17 de la Ley <strong>penal</strong> del menor.<br />

Pero no todo son incumplimientos por parte del Ministerio del Interior pues ha de<br />

valorarse de forma positiva la eliminación de los distintivos reglamentarios en los<br />

vehículos policiales y de los uniformes oficiales en los funcionarios en los traslados<br />

policiales a dependencias judiciales u hospitalarias de <strong>menores</strong> así como también el hecho<br />

de que se permita que un educador viaje con el menor en dicho vehículo. Es así que el<br />

Ministerio del Interior ha llevado a cabo la aceptación de la Recomendación antes indicada<br />

respecto a la forma en que debían de realizarse los traslados, cumpliéndose así con lo<br />

dispuesto en el Reglamento que desarrolla la Ley <strong>penal</strong> del menor (art. 35, último párrafo,<br />

punto 5) que establece que “... en todo caso, los desplazamientos conducciones y traslados<br />

se realizarán respetando la dignidad, la seguridad y la intimidad de los <strong>menores</strong>”.<br />

Especialización y formación de los agentes implicados en la intervención.<br />

Las particularidades y el carácter cambiante de la delincuencia juvenil requieren<br />

una especialización y una formación permanente de los agentes que participan en el<br />

proceso de intervención: policías, abogados, fiscales, jueces, funcionarios, mediadores, etc.<br />

Y por lo que respecta a los Colegios de Abogados, tal y como ya ocurre en los de Galicia,<br />

requiere el funcionamiento de turnos específicos de abogados de oficio para la asistencia al<br />

menor infractor.<br />

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