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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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aconsejable para el interés del menor o <strong>menores</strong> del grupo familiar adoptante (art. 25<br />

LGF).<br />

En definitiva se trata de una medida de protección provisional que pasa por la<br />

separación del menor de la familia de origen y que tiene por finalidad evitar su<br />

internamiento y proporcionarle un ambiente familiar normalizado, constituyéndose como<br />

una de las medidas idóneas para los <strong>menores</strong> en situación de <strong>desprotección</strong> o de necesidad<br />

especial.<br />

Es una medida que proporciona al menor desamparado un mayor nivel de<br />

bienestar al ser en una familia donde los niños pueden desarrollarse de forma más plena:<br />

favorece vínculos afectivos más estables y la adquisición de pautas sociales normalizadas.<br />

Es así que el acogimiento familiar no es sólo una medida puramente asistencial sino<br />

educativa e integradora que favorece que el menor crezca sano y que evita los efectos<br />

perversos del asistencialismo que se da con frecuencia en los centros residenciales.<br />

Pero el acogimiento no es sólo un recurso para los <strong>menores</strong> en situación de<br />

<strong>desprotección</strong>, gravemente deteriorados, sino que debe ser también una medida preventiva,<br />

orientada a evitar la marginación de los mismos, antes de que la situación se deteriore o se<br />

haga crónica y cuando la crisis de la familia se prevea temporal; cuando se puede implicar<br />

a los padres y, en definitiva, cuando no haya otras soluciones menos traumáticas.<br />

La temporalidad de la medida indica que se ha de procurar reintegrar al menor en<br />

su familia de origen y para ello es preciso trabajar con ella con el fin de recuperarla para el<br />

menor, fomentando que las familias acogedoras respeten la biografía del menor y sus<br />

relaciones con su familia de origen.<br />

Si bien el acogimiento se formaliza en el plano administrativo ya desde su<br />

iniciación está sometido al control del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Familia<br />

competente.<br />

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