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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Sin embargo este sistema de elección de medidas tiene dos límites. El primer<br />

límite está orientado a evitar la imposición de medidas especialmente graves aunque el<br />

interés del menor así lo reclame. A tal fin la duración de las medidas privativas de libertad<br />

no puede ser superior a los dos años ni sobrepasar el tiempo que hubiere durado la pena<br />

privativa de libertad que se le hubiere impuesto de acuerdo con el derecho <strong>penal</strong> de<br />

adultos; se prohíbe imponer medidas de internamiento en régimen cerrado cuando en los<br />

hechos tipificados como delito menos grave no se haya empleado violencia o intimidación<br />

en las personas o no se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las<br />

mismas y cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes. Asimismo se imponen de<br />

forma obligatoria medidas terapéuticas o de tratamiento ambulatorio cuando se constate la<br />

concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el art. 5.2 de la Ley. El<br />

segundo límite está orientado a asegurar la imposición de medidas adecuadas a la gravedad<br />

de los hechos cometidos por el menor a pesar de que el interés del mismo se viera<br />

satisfecho con la imposición de medidas menos restrictivas. En esos supuestos la Ley<br />

amplia a tres años la duración máxima de las medidas de internamiento en régimen cerrado<br />

si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 14 o 15 años de edad. Y si se trata de<br />

prestaciones en beneficio de la comunidad el tiempo máximo se amplia a 150 horas y doce<br />

fines de semana si la medida impuesta es la de permanencia de fin de semana. Si al tiempo<br />

de cometer los hechos, el menor tuviere 16 o 17 años de edad, la duración máxima de la<br />

medida será de seis años; o, en sus respectivos casos de 200 horas de prestaciones en<br />

beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto,<br />

cuando el hecho revista gravedad extrema, el Juez deberá imponer una medida de<br />

internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con<br />

otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.<br />

Asimismo el Juez sólo podrá modificar o sustituir las medidas impuestas cuando haya<br />

transcurrido al menos la mitad de la duración de las mismas.<br />

Cuando el hecho sea constitutivo de determinados delitos del Código Penal o de<br />

cualquier delito que tenga señalada en dicho código o en las leyes especiales pena de<br />

prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:<br />

a) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 14 o 15 años de edad, una medida<br />

de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en<br />

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