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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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El ACNUR define al menor extranjero no acompañado (MNA) como la persona<br />

menor de 18 años que se encuentra separada de ambos padres y que no está bajo el cuidado<br />

de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo.<br />

La resolución de 26 de julio de 1997 del Consejo de la Unión Europea establece<br />

que estos <strong>menores</strong> son “todos los nacionales de países terceros <strong>menores</strong> de 18 años que<br />

entran en el territorio de los estados miembros sin estar acompañados de un adulto que<br />

sea responsable de ellos por la ley o el hábito, y mientras no estén efectivamente bajo<br />

cargo de tal persona..., así como <strong>menores</strong> nacionales de países terceros que fueron<br />

dejados solos después de entrar en el territorio del Estado miembro”.<br />

Los motivos que mueven a estos jóvenes a abandonar el país y a entrar en España<br />

son, para el ACNUR la pobreza, las catástrofes naturales, la desestructuración familiar, la<br />

<strong>desprotección</strong> institucional, la imposibilidad de forjarse un futuro, los conflictos armados y<br />

las violaciones de derechos fundamentales.<br />

Cuando se localiza a un menor extranjero, de conformidad con las disposiciones<br />

legales en materia de protección de <strong>menores</strong> y de extranjería, las actuaciones<br />

fundamentales que han de practicarse son: a) guarda provisional, atención inmediata,<br />

identificación y comprobación de la edad del menor; b) comprobada la minoría de edad,<br />

asunción por la comunidad autónoma de la tutela del menor, lo que conlleva el<br />

acogimiento residencial del mismo. Durante este período, el menor ha de ser reagrupado<br />

mediante la repatriación con su familia de origen o con los servicios públicos de protección<br />

de su país de origen; c) en el supuesto de que la repatriación no sea posible o que sea<br />

contraria al interés del menor, ha de decretarse el acogimiento residencial permanente del<br />

menor hasta su mayoría de edad.<br />

Si bien es cierto, como no podía ser de otra manera, que los MNAs son acogidos<br />

residencialmente en las diferentes CC.AA, la realidad indica que en general dicho<br />

acogimiento no es de calidad, con respecto de los derechos de los <strong>menores</strong>. La razón de<br />

ello estriba en que ni los profesionales ni los recursos están preparados para atender a sus<br />

necesidades y a sus características específicas.<br />

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