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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro<br />

sujeto al programa y régimen interno del mismo (Exposición de Motivos). Implica la<br />

residencia en el centro pero realizando fuera de él alguna o algunas de las actividades<br />

formativas, educativas, laborales y de ocio –art. 7.1.b)–. Atendiendo a las circunstancias<br />

concretas del caso se valorará el tipo de actividad que el menor llevará a cabo en los<br />

recursos externos. Sin embargo, esta posibilidad y la flexibilidad de este régimen no han de<br />

suponer la desnaturalización de esta modalidad de internamiento convirtiéndola de hecho<br />

en un régimen cerrado pero tampoco en un régimen abierto.<br />

De conformidad con la Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado, la clave<br />

para diferenciar el régimen semiabierto del abierto está en la literalidad de la definición del<br />

régimen abierto ya que se afirma que las personas sometidas a esta medida “llevarán a<br />

cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del<br />

entorno”, de modo que los centros de régimen abierto carecerán habitualmente de servicios<br />

educativos propios, estando sujeto únicamente el menor “al programa y al régimen del<br />

mismo”. Por lo contrario, el centro semiabierto, donde los <strong>menores</strong> están sometidos al<br />

programa y régimen interno del centro, deberá estar dotado de los equipos y servicios<br />

precisos para ofrecer al menor la posibilidad de satisfacer sus necesidades formativas,<br />

educativas, laborales y de ocio en el centro, sin perjuicio no obstante, de que algunas de<br />

ellas puedan realizarse fuera del mismo.<br />

Internamiento en régimen cerrado. Implica la residencia en el centro<br />

desenvolviendo en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio (art.<br />

7.1.a)). Tiene por objeto la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de<br />

competencia social para permitirle un comportamiento responsable en la comunidad,<br />

mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo<br />

(Exposición de Motivos).<br />

Internamiento terapéutico. El fin de esta modalidad de internamiento es el<br />

interés curativo del menor por encima del carácter sancionador. Esta medida se prevé para<br />

aquellos casos en los que los <strong>menores</strong>, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras<br />

drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto<br />

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