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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Normativa autonómica<br />

En virtud de las previsiones contenidas en el art. 148.1.20 CE, el Estatuto de<br />

Autonomía de Galicia (art. 27.23) ha recogido la competencia exclusiva en materia de<br />

asistencia social lo que legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el<br />

campo de la protección de la familia, la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de la<br />

aplicación necesaria de la legislación del Estado en todos aquellos aspectos institucionales<br />

que sean de su exclusiva competencia.<br />

En el ejercicio de esa competencia exclusiva se dictaron: la Ley 4/1993, de 14 de<br />

abril, de servicios sociales; la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y<br />

la adolescencia y la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, que modifica<br />

o actualiza instituciones propias del derecho privado de Galicia y da cabida a la regulación<br />

relacionada con la protección de <strong>menores</strong>.<br />

La Ley 4/1993, ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de<br />

protección social. Y en su artículo 26.3º establece la competencia para la regulación de los<br />

centros y servicios, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que presten servicios<br />

sociales, estableciendo las condiciones para su apertura y funcionamiento, modificación,<br />

capacitación de su personal y cierre.<br />

La Ley 3/1997, de 9 de junio, de la familia, infancia y adolescencia (LGF), se<br />

hace eco de un cambio de óptica, que superando la privacidad de las regulaciones<br />

familiares, haga posible la consideración de la familia como una de las estructuras básicas<br />

de integración social.<br />

En este sentido el art. 1 establece que el objeto de la Ley es “el establecimiento<br />

de un marco general de actuaciones que habrán de promover los poderes públicos de la<br />

Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas<br />

a procurar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Constitución, la protección<br />

jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia, así como la<br />

protección y asistencia de los <strong>menores</strong> que se encuentren en una situación de posible<br />

<strong>desprotección</strong>, desamparo o conflicto social”.<br />

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