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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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12. El acogimiento familiar.<br />

Concepto, clases e importancia de la medida.<br />

Cuando nos encontramos un menor en situación de desamparo, la administración<br />

viene compelida a poner en marcha sus previsiones y obligaciones atinentes al caso. La<br />

primera medida a adoptar, que la administración se plantea, es la búsqueda de una familia<br />

(o persona) que transitoriamente quiera hacerse cargo del desprotegido, y que además<br />

ofrezca garantías de que lo pueda hacer idóneamente, sabiendo que en esa situación ha de<br />

permanecer hasta tanto se hayan superado las circunstancias personales concretas que en su<br />

momento impidieron la permanencia con su familia o hasta tanto se busque otra solución,<br />

ya definitiva, como es la adopción.<br />

Desde el punto de vista jurídico el acogimiento familiar es una figura que otorga<br />

la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con la obligación de cuidarlo,<br />

alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que<br />

sustituya o complemente temporalmente la suya natural. Y es que el acogimiento, salvo<br />

excepciones, no supone una ruptura total con la propia familia, subsistiendo la relación de<br />

padres e hijos salvo limitación o suspensión del mismo. Es así que ni los padres biológicos<br />

ni los acogedores tienen necesariamente la exclusividad sobre el menor.<br />

En virtud del acogimiento familiar se integra a un menor en una familia que no es<br />

la constituida por sus padres biológicos o tutor, sin crear vínculos de parentesco con ella.<br />

No obstante, los acogedores tienen todas las obligaciones derivadas de la guarda del menor<br />

(velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación<br />

integral).<br />

Para la adopción de esta medida, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios<br />

ordenadores: a) dar prioridad a su utilización sobre el acogimiento residencial.<br />

b) evitar, en la medida de lo posible, la separación de hermanos y procurar su acogimiento<br />

en la misma familia. c) favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente,<br />

procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa, salvo que no fuese<br />

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