sociedad civil y nuevas institucionalidades democráticas en ... - Polis
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las tantas veces invocada, las tantas veces<br />
neGada participación ciudadana <strong>en</strong> el perÚ<br />
En el Perú, esta ext<strong>en</strong>sión de la participación es <strong>en</strong> bu<strong>en</strong>a medida<br />
retórica, si se ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta las condiciones que ori<strong>en</strong>tan su aplicación.<br />
El 0,3% de los ciudadanos inscritos <strong>en</strong> el padrón electoral<br />
puede promover que el Congreso considere una determinada iniciativa<br />
legislativa. En los hechos, nada garantiza que por ello la propuesta<br />
t<strong>en</strong>ga condiciones de ser aprobada. Al evaluar los costos para<br />
conseguir las firmas que se requier<strong>en</strong>, y los resultados a los que finalm<strong>en</strong>te<br />
se llega, los ciudadanos optan <strong>en</strong>tonces por la movilización<br />
social o el trato con algunos parlam<strong>en</strong>tarios, y prescinde de la m<strong>en</strong>cionada<br />
alternativa. Esta es, pues, una modalidad que no se ejerce.<br />
Otro tanto ocurre con el refer<strong>en</strong>do <strong>en</strong> que se pone a consideración<br />
de los electores una determinada ley. En este caso se exige un<br />
10% de firmas para que finalm<strong>en</strong>te los ciudadanos se pronunci<strong>en</strong>,<br />
una vez que se convoca a comicios. Esto fue introducido por la oposición<br />
durante el gobierno de Fujimori para evitar la segunda reelección<br />
inconstitucional del Presid<strong>en</strong>te. Una vez que se pudo hacer<br />
ingresar esta solicitud, el congreso la desestimó, introduci<strong>en</strong>do una<br />
cláusula adicional <strong>en</strong> que se requería, por lo m<strong>en</strong>os, el voto conforme<br />
de 2/5 de los 120 integrantes del Congreso unicameral, sin<br />
fundam<strong>en</strong>to alguno para tergiversar lo que la propia constitución<br />
del régim<strong>en</strong> establecía de modo inequívoco. En otra disposición, <strong>en</strong><br />
teoría ori<strong>en</strong>tada a establecer instituciones de democracia directa, se<br />
señala que para revocar a autoridades nombradas por el ejecutivo,<br />
incluidos los ministros, se requiere el 50% de firmas de la circunscripción<br />
<strong>en</strong> la que el funcionario ejerce sus compet<strong>en</strong>cias, exig<strong>en</strong>cia<br />
inalcanzable <strong>en</strong> los hechos, cuando lo que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra a <strong>en</strong> juego es<br />
la opinión que se ti<strong>en</strong>e de las autoridades de mayor nível.<br />
Por último, existe la posibilidad de que se pueda plantear la revocatoria<br />
de las autoridades locales. Para llegar a comicios <strong>en</strong> que se<br />
decida sobre el tema, se necesita el 25% de ciudadanos inscriptos <strong>en</strong><br />
el padrón, hasta un máximo de 400.000 firmas, y luego un pronunciami<strong>en</strong>to<br />
mayoritario de rechazo a la gestión del alcalde o de los<br />
regidores. Se llega a esta instancia, sobre todo, <strong>en</strong> distritos predominantem<strong>en</strong>te<br />
rurales. Tal circunstancia es atribuida a dos hechos: lo<br />
reducido del padrón que permita rápidam<strong>en</strong>te llegar a la cuarta parte<br />
de firmas solicitadas, y la fragm<strong>en</strong>tación política que hace que con<br />
frecu<strong>en</strong>cia el alcalde llegue a su cargo con reducidos porc<strong>en</strong>tajes de<br />
102 Sociedad <strong>civil</strong> y <strong>nuevas</strong> <strong>institucionalidades</strong> <strong>democráticas</strong> <strong>en</strong> America Latina: dilemas y perspectivas