sociedad civil y nuevas institucionalidades democráticas en ... - Polis
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legislativo débil, un estado regulador o interv<strong>en</strong>tor, sin embargo no<br />
logra resolver los impases del juego político ecuatoriano.<br />
Derechos<br />
La constitución de 1998 ya los establecía muy claram<strong>en</strong>te e incorporaba<br />
la última g<strong>en</strong>eración de derechos, al punto de que esto fue reconocido<br />
por los actores de la nueva Constitución que <strong>en</strong> un inicio<br />
consideraban innecesario tocar la parte dogmática de la Constitución,<br />
y no p<strong>en</strong>saban hacerlo sino con la parte orgánica. La Constitución de<br />
2008, sin embargo, increm<strong>en</strong>ta y detalla estos derechos 10 (Título 2) y<br />
todos, los sociales, los políticos y los de la persona, son considerados<br />
de igual valor, sin jerarquía, de inmediata aplicación, “exigibles” por<br />
parte de cualquier ciudadano. Se promuev<strong>en</strong> políticas de discriminación<br />
positiva para lograr equidad. Llama la at<strong>en</strong>ción la ampliación de<br />
detalles de cada uno de los derechos, y las categorías <strong>en</strong> las que se les<br />
articula revelan la concepción establecida y los cambios propuestos:<br />
Derechos del Bu<strong>en</strong> Vivir (Cap. 2), Derechos de la persona y grupos de<br />
at<strong>en</strong>ción prioritaria (Cap. 3), Derechos de las comunidades, pueblos y<br />
nacionalidades (Cap. 4), Derechos de participación (Cap. 5), Derechos<br />
de libertad (Cap. 6), Derechos de la naturaleza (Cap. 7), Derechos de<br />
protección (Cap. 8), Responsabilidades (Cap. 9). La parte orgánica, finalm<strong>en</strong>te,<br />
está compuesta por 94 artículos y de ext<strong>en</strong>sos incisos.<br />
Los Derechos del Bu<strong>en</strong> Vivir<br />
En primer lugar, con estos derechos se introduce una noción de<br />
ciertos pueblos indíg<strong>en</strong>as, el “Sumak Kawsay”, como un valor a buscar,<br />
dado que promovería cierto equilibrio y armonía de la persona y su<br />
<strong>en</strong>torno, que darían lugar al “bu<strong>en</strong> vivir”. La introducción de este<br />
concepto o de esta visión <strong>en</strong> la Constitución sería un reconocimi<strong>en</strong>to<br />
más de las culturas indíg<strong>en</strong>as y de dar valor a la interculturalidad. En<br />
segundo lugar, estos derechos compr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> sumariam<strong>en</strong>te el derecho<br />
al agua y a la alim<strong>en</strong>tación sanas (se promueve para ello la soberanía<br />
10 Por ejemplo, <strong>en</strong> relación a la no discriminación señala (<strong>en</strong> una parte del art.11):<br />
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.<br />
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimi<strong>en</strong>to,<br />
edad, sexo, id<strong>en</strong>tidad de género, id<strong>en</strong>tidad cultural, estado <strong>civil</strong>, idioma, religión,<br />
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición<br />
migratoria, ori<strong>en</strong>tación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, difer<strong>en</strong>cia<br />
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o perman<strong>en</strong>te,<br />
que t<strong>en</strong>ga por objeto o resultado m<strong>en</strong>oscabar o anular el reconocimi<strong>en</strong>to, goce o<br />
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.<br />
La nueva Constitución del Ecuador, 2008: su proceso de definición y los cambios institucionales<br />
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