sociedad civil y nuevas institucionalidades democráticas en ... - Polis
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micos, medios de comunicación y organizaciones <strong>civil</strong>es, conocida<br />
como “Grupo Oaxaca”.<br />
La propuesta de ley del Grupo Oaxaca tuvo el apoyo de los grupos<br />
parlam<strong>en</strong>tarios de todos los partidos políticos, excepto del Partido<br />
Acción Nacional (PAN), partido del presid<strong>en</strong>te Fox; de esa<br />
manera, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa del gobierno<br />
Fox, quedándose con dos propuestas muy desarrolladas, redactadas<br />
<strong>en</strong> forma de ley. La coordinación de la Cámara decidió nombrar una<br />
comisión técnica con especialistas <strong>en</strong> el tema de Cofemer y del Grupo<br />
Oaxaca para negociar un texto de cons<strong>en</strong>so. Así se hizo, y el texto<br />
de la ley fue aprobado por unanimidad <strong>en</strong> la Cámara de Diputados<br />
Federal (ESCOBEDO, 2003; LóPEz-AYLLóN, 2004) 22 .<br />
La LAI fue el resultado, y un divisor de aguas <strong>en</strong> el tema 23 . Debido<br />
al equilibrio de fuerzas nacional, la LAI regularía solam<strong>en</strong>te el<br />
derecho a la información pública gubernam<strong>en</strong>tal a nivel federal, dejando<br />
sin resolver la tarea de innovación legal a nivel de los Estados<br />
y Municipios, <strong>en</strong> cada una de las legislaturas de los 31 Estados de la<br />
República y el Distrito Federal. Así, el resultado fue un conjunto de<br />
dec<strong>en</strong>as de leyes muy heterogéneas y una ley federal que habrían de<br />
convivir a lo largo de los sigui<strong>en</strong>tes años.<br />
Esa debilidad estructural del sistema está a punto de resolverse<br />
mediante el proceso que acabamos de describir: los cambios constitucionales<br />
de julio de 2007, por los cuales se establec<strong>en</strong> siete<br />
principios para la protección de ese derecho <strong>en</strong> los tres niveles de<br />
Gobierno (Federación, Estados y Municipios). El primero dispone<br />
que toda la información <strong>en</strong> posesión de los actores estatales es pública<br />
y las restricciones a ella son excepción, prevaleci<strong>en</strong>do el principio<br />
de máxima publicidad. También se reconoce el derecho a la<br />
protección de los datos personales y la gratuidad del acceso a ellos<br />
y a la información pública, para lo cual los ciudadanos no necesitan<br />
acreditar interés alguno o justificar su utilización. En cuarto lugar,<br />
de las normas, y mant<strong>en</strong>er un inv<strong>en</strong>tario de todas las normas de ord<strong>en</strong> federal (cfr.<br />
http://www.cofemer.gob.mx).<br />
22 El interesante proceso de creación de la LAI puede ser reconstituido desde las dos<br />
visiones de los principales actores involucrados, a través de la lectura de Escobedo,<br />
2003 y López-Ayllón, 2004.<br />
23 En sus primeros párrafos, la LAI define que la transpar<strong>en</strong>cia y el acceso a la<br />
información pública gubernam<strong>en</strong>tal ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la finalidad de “favorecer la r<strong>en</strong>dición de<br />
cu<strong>en</strong>tas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos<br />
obligados” y “contribuir a la democratización de la <strong>sociedad</strong> mexicana y a la pl<strong>en</strong>a<br />
vig<strong>en</strong>cia del Estado de derecho” (MéXICO, 2002: artigo 4º).<br />
Sistema mexicano de transpar<strong>en</strong>cia y acceso a la información pública gubernam<strong>en</strong>tal<br />
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