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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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forma taxativa, el lugar que debían ocupar las candidatas de acuerdo a lacantidad de cargos a renovar en cada distrito (Tula, 2002: 69).Esta reglamentación fue derogada en el año 2000 por el Decreto 1246/00(durante la presidencia de Fernando De la Rúa), consecuencia de la soluciónamistosa propuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el caso Merciadri de Morini. Este decreto solucionó las diferenciasinterpretativas que se habían suscitado en la jurisprudencia en torno alsignificado de “la probabilidad de ser electas” según los lugares ocupadospor las mujeres en las listas, entendiendo que debe tratarse de una probabilidadefectiva. Al mismo tiempo, habilitó a todas las personas inscriptasen el padrón electoral del distrito a impugnar cualquier lista consideradaviolatoria de esta norma (Art. 11), estableciendo igualmente de maneramás clara la forma de integrar las boletas según la cantidad de cargos endisputa (Tula, 2002: 76).Junto a la modificación del Código y leyes electorales y su reglamentación–en Nación y provincias-, es relevante destacar la consagración constitucionaldel principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujerespara el acceso a cargos electivos y partidarios, que se produjo con la reformade la Constitución Nacional en 1994 (Art. 37). Esta norma estableceademás que esta igualdad deberá garantizarse por acciones positivas enla regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. En las DisposicionesTransitorias se especifica además que las acciones positivasdel Art. 37 no podrán ser inferiores a las vigentes en el momento de sancionarsela Constitución (30%).Como ya hemos mencionado, la Constitución riojana recogió el principio deigualdad real de oportunidades en materia eleccionaria en su reforma de1998. En la Cláusula Transitoria Cuarta de la reforma de 2008, a los finesde regular las elecciones de 2009 y 2011, establece queEn cada una de estas convocatorias, y elecciones, deberá actuarse garantizando(…) el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81º de la igualdad real deoportunidades. Al respecto, la Ley Electoral impondrá como lo ordena el Artículo87º, que para la oficialización de las listas, la Justicia Electoral deberá respetarla igualdad de los géneros como requisito de validez para los Partidos Políticos.La última reforma de la Constitución Nacional fue de enorme importancia,igualmente, por la incorporación a su texto –y por lo tanto a su jerarquía- dedistintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los quefigura la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer –CEDAW- (Art. 75, inciso. 22). Esta Convenciónestablece, especialmente en sus artículos 7 y 8, una concepción más ampliade lo que significa participar en la vida política y pública del país (ELA,2009: 72). Específicamente establece que los Estados “garantizarán a lasmujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: (…)102

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