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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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esta ley (Nº 24.012) 11 con la que el sistema de cuotas ingresa a nuestropaís y por lo tanto fue donde provocó, quizás, mayores resistencias. Eneste sentido, comencemos con algunas consideraciones sobre las accionespositivas.Las acciones positivas como mecanismo para lograr la igualdad de oportunidades,han sido introducidas en el texto de la Constitución Nacional conla reforma de 1994 (Art. 37). Según esta norma, estas acciones debengarantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres parael acceso a cargos electivos y partidarios. Esta clase de herramientas sehace necesaria como un medio para lograr una igualdad real, en contraposicióna una igualdad que podría considerarse más abstracta como la yacontenida en el Art. 16 de la Constitución (igualdad ante la ley). Como bienseñala Marcela Rodríguez,el objetivo final de las acciones positivas es generar una sociedad en la cual,cada sujeto reciba igual respeto y en la cual se reduzcan las consecuencias dela discriminación. Esta sociedad igualitaria demanda la comprensión de que, elpunto de partida es asimétrico y que, la aplicación de reglas neutrales conducea resultados desiguales (1999: 252).Por lo tanto, la distribución desigual de instrumentos constituye una condiciónnecesaria para el cumplimiento de la igualdad. Cuando la desigualdadsocial es la norma imperante en el contexto inicial previo a la distribuciónde herramientas, no podemos esperar que la mera igualdad abstracta deoportunidades sea capaz de asegurar la igualdad de resultados. Esto esespecialmente relevante a los efectos de evaluar la legitimidad del sistemade cuotas para mujeres en un contexto donde la discriminación de géneroy la jerarquía social son norma (Rodríguez, 1999: 249).Las normas que establecen cuotas se consideran medidas correctorastendientes a lograr una mayor democratización de la sociedad a través dela ampliación de los márgenes de representación, modificando la composiciónde los órganos de gobierno y garantizando por lo tanto, el derechode las mujeres a ser representantes (Archenti, 2002: 31). Aunque unamayor cantidad de legisladoras no asegura una mayor representación delas mujeres como grupo en dichos órganos, la presencia de mujeres enlos parlamentos implica por lo menos, la posibilidad de que también esténpresentes otras voces, intereses, experiencias y formas de hacer y serpolíticas, extendiendo así aquellos márgenes.En 1990 y 1991, durante la discusión en la Cámara de Senadores y de Diputadosrespectivamente sobre esta ley, se dieron argumentos en contra ya favor que vale la pena revisitar. (Marx, Borner, Caminotti, 2007: 63 y ss)11 El proyecto de esta ley fue presentado por la senadora cordobesa Margarita Malharro de Torres de la Unión Cívica Radical.En un acuerdo entre mujeres de diferentes partidos políticos, se había arribado a la decisión de presentar proyectos paraconseguir el cupo femenino en las dos cámaras. La resistencia de los partidos políticos a aplicar cuotas dentro de sus cartasorgánicas hizo que las mujeres políticas buscaran una solución por medio de la modificación legal del Código Electoral.104

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