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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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práctica para su realización. Como vimos, además, ni siquiera cuando existensentencias y reglas administrativas, como en el caso de la Provincia deBuenos Aires, las mismas evitan la judicialización.Una dinámica similar se presenta en la jurisprudencia en materia de denunciadel delito de aborto, secreto profesional y autoincriminación. Laexistencia de un plenario de larga data como NF nunca fue suficiente parasaldar el debate según atestigua la jurisprudencia contradictoria en el temaen más de una jurisdicción 59 (Ramos et al 2009).El desacuerdo sobre el holding del plenario emergente de la diversidad devotos y los argumentos abrazados en cada uno no permitió reconstruir unargumento fuerte en base tan sólo al secreto profesional o la autoincriminación.Por otra parte, al tratarse de un precedente local, su aplicaciónse limitaba a los tribunales de la Capital o, en su caso, a la voluntad delos tribunales provinciales de apelar a jurisprudencia de otra jurisdicción,cosa que hicieron con alcance dispar. Incluso, en su jurisdicción de origen,el precedente sigue siendo cuestionado y 40 años después, las salas dela misma cámara han dictado decisiones discordantes. Pero además, suaplicación se volvió especialmente controvertida luego de la reforma constitucionalde 1994 y algunas/osjuezas/ces lo han considerado derogadocomo la Sala VII en GN. La sentencia convive aún hoy con otros pronunciamientosde salas que han llegado a la conclusión opuesta, es decir, a lavigencia de NF, pero ahora fundada también en la Constitución de 1994.Por último, la incertidumbre persiste a pesar de la reciente decisión de laCorte en Baldivieso que promete nuevas disputas interpretativas.(b) Precedentes deficitariosEn otras ocasiones, según señalé, cuando no hay grandes divergenciasni faltan precedentes, los antecedentes disponibles son en gran medidadeficitarios. De hecho, tanto sobre la anticoncepción de emergencia comoen el caso de la interrupción del embarazo ante el diagnóstico de malformacionesincompatibles con la vida, los dos pronunciamientos de la CorteSuprema, en su vieja y cuestionada composición, han sufrido críticas severasque llevan a objetar su vigencia, generando así nuevos motivos deincertidumbre.Los casos de restricción de la anticoncepción de emergencia reseñadosconviven en la práctica con una permisión amplia de comercialización y distribuciónde la píldora en todo el territorio del país. 60 La intervención judicialaún pendiente de resolución final no impidió su incorporación a la políticanacional y provincial en salud reproductiva. Incluso, en algunas jurisdicciones,se ha regulado el deber de suministrar la píldora en los programasdedicados a la atención de víctimas de violencia sexual.59 Una sentencia importante en la dirección contraria fue la de la Corte Suprema de Santa Fe en 1998 que falló a favor dela médica que había denunciado a una mujer. Suprema Corte de Santa Fe, “IM.”, 8.1998, LL 1998-F-547.60 En las provincias donde hay sentencias restrictivas estas no han afectado la distribución comercial.34

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