Además, respecto del alcance de la indicación de aborto por violación, lasentencia del superior tribunal provincial de Chubut constituye la única queha establecido la constitucionalidad del aborto cuando la solicitante no esuna mujer “idiota o demente.” En la Provincia de Río Negro, en cambio,a raíz de la autorización de un caso de primera instancia se le ha pedidojuicio político a un juez. 58Las restantes decisiones de tribunales superiores se limitan tan sólo a autorizarlos abortos en caso de violación de mujeres que podrían considerarsebajo el concepto de “idiota o demente” utilizado por el artículo 86, inciso2, supuestamente un caso “claro” en su texto. En el resto de las provinciases aún una cuestión disputada si la despenalización incluye al aborto detoda mujer violada. Incluso en Chubut, luego de que el Tribunal Superiordeclarara la constitucionalidad del aborto por violación en marzo de 2010,esa misma semana una jueza de primera instancia en un caso similar llegóa la conclusión contraria. La decisión fue luego revocada por la alzada alaplicar el precedente del Tribunal Superior. Empero esta divergencia ilustrala posibilidad de desacuerdos entre tribunales superiores e inferiores deuna misma jurisdicción y los efectos dilatorios que ello puede acarrear parala práctica del aborto cuando terminará incluso autorizándose.Por otro lado, las sentencias en los casos de despenalización tampocohan definido con contundencia la improcedencia de la judicialización de laautorización para abortar en los casos previstos en el artículo 86. Ademásde preservar la incertidumbre sobre el alcance de los permisos del CódigoPenal, esas decisiones no han declarado tampoco la inconstitucionalidadde los frecuentes requisitos impuestos al acceso al aborto no punible,tales como la intervención de comités de ética o grupos de profesionales.Aunque la mayoría de los litigios concluyó con la ratificación de la legalidadde los abortos previstos en el citado artículo, los numerosos obstáculospara obtener respuestas de los servicios de salud permanecen o han sidoreforzados como consecuencia de los litigios. Así, las instancias en las quelas barreras para el acceso al aborto no punible han sido efectivamenteremovidas son muy pocas (Ramón Michel, 2010; Menéndez, 2010).Asimismo, en las jurisdicciones donde existen sentencias en algunos delos casos de abortos despenalizados, las regulaciones administrativas surgidasa consecuencia de los juicios pueden generar nuevas incertidumbres.En un trabajo reciente, Menéndez (2010) examina las diferencias enel alcance y los procedimientos establecidos por las normas sanitarias queregulan la prestación de servicios de aborto no punible donde hoy existen.Su investigación revela las contradicciones entre las reglas vigentes entrejurisdicciones sobre cuáles los abortos permitidos y los requisitos en laen la Ciudad de Bahía Blanca ante la violación de una joven con una discapacidad mental, a pesar de la normativa vigenteen la Provincia de Buenos Aires y la sentencia en el caso LMR.58 Resulta interesante contrastar el trato que se le ha dado al caso fallado por el juez Martín Lozada mientras que en lamisma provincia el año anterior se autorizó un aborto en caso de violación de una menor, con fundamento en el artículo 86,inciso 1, sin que generara mayores debates. Véase, el caso FNM, Expte. Nº 88/88/09, nota 31 supra.33
práctica para su realización. Como vimos, además, ni siquiera cuando existensentencias y reglas administrativas, como en el caso de la Provincia deBuenos Aires, las mismas evitan la judicialización.Una dinámica similar se presenta en la jurisprudencia en materia de denunciadel delito de aborto, secreto profesional y autoincriminación. Laexistencia de un plenario de larga data como NF nunca fue suficiente parasaldar el debate según atestigua la jurisprudencia contradictoria en el temaen más de una jurisdicción 59 (Ramos et al 2009).El desacuerdo sobre el holding del plenario emergente de la diversidad devotos y los argumentos abrazados en cada uno no permitió reconstruir unargumento fuerte en base tan sólo al secreto profesional o la autoincriminación.Por otra parte, al tratarse de un precedente local, su aplicaciónse limitaba a los tribunales de la Capital o, en su caso, a la voluntad delos tribunales provinciales de apelar a jurisprudencia de otra jurisdicción,cosa que hicieron con alcance dispar. Incluso, en su jurisdicción de origen,el precedente sigue siendo cuestionado y 40 años después, las salas dela misma cámara han dictado decisiones discordantes. Pero además, suaplicación se volvió especialmente controvertida luego de la reforma constitucionalde 1994 y algunas/osjuezas/ces lo han considerado derogadocomo la Sala VII en GN. La sentencia convive aún hoy con otros pronunciamientosde salas que han llegado a la conclusión opuesta, es decir, a lavigencia de NF, pero ahora fundada también en la Constitución de 1994.Por último, la incertidumbre persiste a pesar de la reciente decisión de laCorte en Baldivieso que promete nuevas disputas interpretativas.(b) Precedentes deficitariosEn otras ocasiones, según señalé, cuando no hay grandes divergenciasni faltan precedentes, los antecedentes disponibles son en gran medidadeficitarios. De hecho, tanto sobre la anticoncepción de emergencia comoen el caso de la interrupción del embarazo ante el diagnóstico de malformacionesincompatibles con la vida, los dos pronunciamientos de la CorteSuprema, en su vieja y cuestionada composición, han sufrido críticas severasque llevan a objetar su vigencia, generando así nuevos motivos deincertidumbre.Los casos de restricción de la anticoncepción de emergencia reseñadosconviven en la práctica con una permisión amplia de comercialización y distribuciónde la píldora en todo el territorio del país. 60 La intervención judicialaún pendiente de resolución final no impidió su incorporación a la políticanacional y provincial en salud reproductiva. Incluso, en algunas jurisdicciones,se ha regulado el deber de suministrar la píldora en los programasdedicados a la atención de víctimas de violencia sexual.59 Una sentencia importante en la dirección contraria fue la de la Corte Suprema de Santa Fe en 1998 que falló a favor dela médica que había denunciado a una mujer. Suprema Corte de Santa Fe, “IM.”, 8.1998, LL 1998-F-547.60 En las provincias donde hay sentencias restrictivas estas no han afectado la distribución comercial.34
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