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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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las decisiones. Este “derecho de los partidos”, está sustentado muchasveces en pautas cargadas de sexismo. A la hora de confeccionar las listas,candidatas y candidatos parecen ser seleccionados por razones basadasen la confianza personal, lealtades personales o partidarias, vínculos deparentesco, acuerdos entre líneas o grupos internos, o por peso políticopersonal (Archenti, 2002: 55). En el caso de las mujeres candidatas, todasestas razones están teñidas además de un fuerte componente sexista yestigmatizante. Estos criterios en numerosas ocasiones poco tienen quever con las pautas fijadas en la Constitución y los Tratados Internacionales,como un sistema de principios y valores que llena de contenido la democraciay manda a los partidos a cumplir su rol en un sentido y no en otro. Espor eso que el hecho de que este Tribunal deje pasar la chance de incidircon buenos fundamentos la confección de las listas y por lo tanto la dinámicade los partidos, fortaleciendo los derechos humanos de las mujeres,resulta reprochable.Pero también es importante preguntarnos hasta dónde es relevante estecaso. Veamos. Si bien hemos sostenido la importancia de las sentenciasen la construcción de la democracia, no son los únicos ladrillos. La CEDAWse refiere a las acciones afirmativas como medidas de carácter transitorio,con la esperanza de que la influencia de la ley de cupo en la dinámica delos partidos sea tal, que en un momento deje de ser necesaria como leyobligatoria estatal y se convierta en una norma del “derecho de los partidos”que mencionábamos antes. Pero para que esto pueda ocurrir, la leyde cupo debe estar acompañada de una serie de políticas públicas que dencuenta de la intención del Estado de satisfacer demandas también sobrederechos sociales, junto con las demandas sobre derechos políticos. Paraque haya más mujeres en la política, para que las mujeres puedan tener eltiempo de pensar en lo público, debe producirse una transformación en elámbito privado. En la política argentina, son pocos y relativamente tibiosaún los intentos por sentar políticas públicas que redistribuyan la cargadoméstica entre varones y mujeres, para que la redistribución de la políticapueda también ser efectiva.Si bien resulta esencial su análisis, la sentencia riojana a la que nos dedicamoses un síntoma de que hay algo en la política que no está funcionando:si 19 años después de la sanción de la ley de cupo y de cientos desentencias interpretándola, nos seguimos encontrando con casos y decisionescomo ésta.Hay un consenso algo generalizado sobre los beneficios que ha traído laLey de Cupo para las mujeres, y sobre su aún enorme potencialidad. Sinembargo, encontramos todavía una agenda pendiente, que tiene que vercon negar la autocomplacencia que este tipo de medidas podría generar.Así como al hablar de política no se hace referencia únicamente a la políticaestatal, la participación política de las mujeres no se reduce al accesoa cargos representativos del Estado. Poner el acento sólo en las estrate-108

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