forma taxativa, el lugar que debían ocupar las candidatas de acuerdo a lacantidad de cargos a renovar en cada distrito (Tula, 2002: 69).Esta reglamentación fue derogada en el año 2000 por el Decreto 1246/00(durante la presidencia de Fernando De la Rúa), consecuencia de la soluciónamistosa propuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el caso Merciadri de Morini. Este decreto solucionó las diferenciasinterpretativas que se habían suscitado en la jurisprudencia en torno alsignificado de “la probabilidad de ser electas” según los lugares ocupadospor las mujeres en las listas, entendiendo que debe tratarse de una probabilidadefectiva. Al mismo tiempo, habilitó a todas las personas inscriptasen el padrón electoral del distrito a impugnar cualquier lista consideradaviolatoria de esta norma (Art. 11), estableciendo igualmente de maneramás clara la forma de integrar las boletas según la cantidad de cargos endisputa (Tula, 2002: 76).Junto a la modificación del Código y leyes electorales y su reglamentación–en Nación y provincias-, es relevante destacar la consagración constitucionaldel principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujerespara el acceso a cargos electivos y partidarios, que se produjo con la reformade la Constitución Nacional en 1994 (Art. 37). Esta norma estableceademás que esta igualdad deberá garantizarse por acciones positivas enla regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. En las DisposicionesTransitorias se especifica además que las acciones positivasdel Art. 37 no podrán ser inferiores a las vigentes en el momento de sancionarsela Constitución (30%).Como ya hemos mencionado, la Constitución riojana recogió el principio deigualdad real de oportunidades en materia eleccionaria en su reforma de1998. En la Cláusula Transitoria Cuarta de la reforma de 2008, a los finesde regular las elecciones de 2009 y 2011, establece queEn cada una de estas convocatorias, y elecciones, deberá actuarse garantizando(…) el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81º de la igualdad real deoportunidades. Al respecto, la Ley Electoral impondrá como lo ordena el Artículo87º, que para la oficialización de las listas, la Justicia Electoral deberá respetarla igualdad de los géneros como requisito de validez para los Partidos Políticos.La última reforma de la Constitución Nacional fue de enorme importancia,igualmente, por la incorporación a su texto –y por lo tanto a su jerarquía- dedistintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los quefigura la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer –CEDAW- (Art. 75, inciso. 22). Esta Convenciónestablece, especialmente en sus artículos 7 y 8, una concepción más ampliade lo que significa participar en la vida política y pública del país (ELA,2009: 72). Específicamente establece que los Estados “garantizarán a lasmujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: (…)102
) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en laejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funcionespúblicas en todos los planos gubernamentales” (Art. 7).De toda esta estructura normativa descripta, la parte resolutiva del falloriojano hace mención sólo de la Ley Electoral Nº 5139 (Art. 47) y al Art.81 (igualdad real de oportunidades) de la Constitución local. En ningúnmomento es mencionada la CEDAW o el nuevo Art. 37 de la ConstituciónNacional: ni siquiera por el magistrado preocupado por el respeto de “lacuestión de género”, ni siquiera como una forma de reforzar el marco jurídico-normativode su voto.Muchas veces se ha repetido desde distintas teorías feministas del Derechoy campos activistas, que las conquistas legislativas no producencambios por sí mismas.Ahora bien, llevó casi 200 años reconocer que los derechos de las mujerestambién eran derechos humanos. Si una vez lograda la consagración constitucionalde la CEDAW los magistrados no la utilizan, fundamentando sus decisionestambién en ella, se corre el riesgo de volver sobre los pasos dados.No se trata de utilizar la CEDAW como una forma más de adornar las sentencias,sino que se trata por el contrario de usarla para que gane fuerza.La CEDAW, así como la Constitución, son puntos de partida. Si con lalingüística aprendimos que el lenguaje no describe el mundo, sino que loconstruye, que se nombre a la CEDAW en los fallos es una forma de construirotra realidad. Una realidad en la que verdaderamente los derechos delas mujeres sean derechos humanos. La Constitución es también constituyentede subjetividades e identidades.Como bien reconoce Pautassi,promover acciones de reconocimiento de los derechos civiles, políticos y socialesque incorpora la Constitución, implica cumplir un rol fundamental en losprocesos de transformación de políticas públicas, acciones que deberían serapoyadas por las decisiones judiciales. Esto significa que si bien los jueces noresuelven sobre políticas públicas, sino sobre derechos individuales, resulta claveel conocimiento de las mismas para poder, de este modo, participar en el procesode planificación por parte del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Precisamente,se trata de advertir sobre la posibilidad de accionar en esta dirección parapoder ampliar las esferas de transversalidad desde una perspectiva de género.La Constitución reformada otorga para ello el marco adecuado (2002: 92).3. Ley de Cupo y acciones afirmativasConsideramos útil revisar ahora algunos puntos centrales de la discusiónen torno a la sanción de la Ley de Cupo en el plano nacional; ya que fue con103
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