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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en laejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funcionespúblicas en todos los planos gubernamentales” (Art. 7).De toda esta estructura normativa descripta, la parte resolutiva del falloriojano hace mención sólo de la Ley Electoral Nº 5139 (Art. 47) y al Art.81 (igualdad real de oportunidades) de la Constitución local. En ningúnmomento es mencionada la CEDAW o el nuevo Art. 37 de la ConstituciónNacional: ni siquiera por el magistrado preocupado por el respeto de “lacuestión de género”, ni siquiera como una forma de reforzar el marco jurídico-normativode su voto.Muchas veces se ha repetido desde distintas teorías feministas del Derechoy campos activistas, que las conquistas legislativas no producencambios por sí mismas.Ahora bien, llevó casi 200 años reconocer que los derechos de las mujerestambién eran derechos humanos. Si una vez lograda la consagración constitucionalde la CEDAW los magistrados no la utilizan, fundamentando sus decisionestambién en ella, se corre el riesgo de volver sobre los pasos dados.No se trata de utilizar la CEDAW como una forma más de adornar las sentencias,sino que se trata por el contrario de usarla para que gane fuerza.La CEDAW, así como la Constitución, son puntos de partida. Si con lalingüística aprendimos que el lenguaje no describe el mundo, sino que loconstruye, que se nombre a la CEDAW en los fallos es una forma de construirotra realidad. Una realidad en la que verdaderamente los derechos delas mujeres sean derechos humanos. La Constitución es también constituyentede subjetividades e identidades.Como bien reconoce Pautassi,promover acciones de reconocimiento de los derechos civiles, políticos y socialesque incorpora la Constitución, implica cumplir un rol fundamental en losprocesos de transformación de políticas públicas, acciones que deberían serapoyadas por las decisiones judiciales. Esto significa que si bien los jueces noresuelven sobre políticas públicas, sino sobre derechos individuales, resulta claveel conocimiento de las mismas para poder, de este modo, participar en el procesode planificación por parte del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Precisamente,se trata de advertir sobre la posibilidad de accionar en esta dirección parapoder ampliar las esferas de transversalidad desde una perspectiva de género.La Constitución reformada otorga para ello el marco adecuado (2002: 92).3. Ley de Cupo y acciones afirmativasConsideramos útil revisar ahora algunos puntos centrales de la discusiónen torno a la sanción de la Ley de Cupo en el plano nacional; ya que fue con103

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