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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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y policías intervinientes, resaltando la falta de información de las diversasmujeres que sufrieron hechos de violencia por parte del mismo perpetrador,indicando el resultante déficit de acceso a la justicia: 13… en ninguna de las tres causas reseñadas, las mujeres que habrían sido víctimasde violencia fueron informadas de los derechos y facultades que teníany que podían ejercer en cada uno de los procesos penales por ellas iniciados.Con el consiguiente detrimento que esto tiene para el ejercicio de ese derechobisagra que es el Acceso a la Justicia. A esta desinformación ha de añadirse ladesprotección resultante de ese proceder, ya que tampoco fueron anoticiadasde sus derechos a la protección física y moral e, incluso familiar, a que podríanhaber accedido de haberlo sabido… No comparto el criterio investigativo y probatorioseguido por el señor Fiscal Correccional: que la denunciante no hubieraconcurrido al Médico Policial (presumiblemente por terror al agresor, por sentirsedesprotegida, por descreer de los mecanismos judiciales, etcétera), no era unarazón válida para no acusar a Casado por las lesiones que le habría producido…Entiendo que el criterio investigativo y probatorio aquí adoptado por el señorFiscal no es compatible con deberes fijados en la Convención de Belem Do Parápara proteger, de forma consistente, derechos humanos de mujeres que habríansido víctimas de violencia.Si las mujeres desconocen la existencia de normas vigentes destinadas aprotegerlas de situaciones que las afectan particularmente y que ellas mismasidentifican como de fundamental importancia, 14 habrá pocas posibilidadesde que conozcan los medios para hacer efectivos esos derechos.Aunque la principal responsabilidad recaiga en los poderes ejecutivos (denivel nacional, provincial y municipal), también los operadores de justiciatienen un rol importante que cumplir en ese sentido. En esa dirección, lasrecientes recomendaciones del Comité de la CEDAW al estado argentinose refieren en particular a las obligaciones del poder judicial como garantesdel acceso a la justicia para velar por los derechos de las mujeres. 15Corresponderá en adelante monitorear los avances hacia el cumplimientode estas recomendaciones, en particular luego de la reciente sanción dela reglamentación de la nueva ley de protección integral de violencia contralas mujeres que incluye también previsiones para la producción de informaciónestadística (de fuentes administrativas y judiciales), insumo indispensablepara diseñar, implementar y monitorear las políticas públicas.13 Caso Fiscal c/ Casado Eduardo p/ Coacción, resuelto por la Primera Cámara Del Crimen, Sala Unipersonal Nº 2, 2ºCircunscripción Judicial, San Rafael, Mendoza. Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=275&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=2. Visitado el 30.08.2010.14 En la encuesta referida anteriormente, casi el 100%de las mujeres respondió que la violencia familiar es un fenómenomuy frecuente o frecuente. De un modo coincidente, datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CapitalFederal indican que del total de denuncias por violencia familiar sólo en la ciudad de Buenos Aires, en seis de cada diezcasos, las víctimas eran mujeres (ELA, 2009).15 Párrafo 16 de las Recomendaciones Finales emitidas con fecha 30 de julio de 2010, disponibles en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/CEDAW-C-ARG-CO-6.pdf. Visitado el 30.08.2010.55

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