2. El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violenciaEl acceso a la justicia es un derecho, como el derecho a la educación, ala salud, al trabajo. Obstaculizar el acceso a la justicia es una forma deexcluir a las mujeres y varones del ejercicio de la ciudadanía. 9Acceder a la justicia requiere al menos tres aspectos: (i) la posibilidad dellegar al sistema de justicia, es decir, contar con los medios necesariospara poder realizar un reclamo ante el poder judicial; (ii) la posibilidad delograr un buen servicio de justicia, es decir, que el sistema de justiciabrinde un pronunciamiento justo en un tiempo prudencial; y (iii) finalmente,que ciudadanos y ciudadanas conozcan sus derechos de modo de poderejercerlos y reclamar por su cumplimiento, activando los mecanismos institucionalesexistentes. 10El reconocimiento de la existencia de un problema y su identificacióncomo una cuestión justiciable representa uno de los mayores obstáculosa superar. Hace falta un grado importante de alfabetización jurídica y deconciencia de la existencia de derechos en la sociedad para identificar elcomponente jurídico o legal de un problema. Las evidencias indican quela discriminación en el acceso a la justicia no es sólo económica, sino socioculturaly que, por ese motivo, las condiciones que eventualmente permitiránsu modificación exceden los recursos disponibles en una sociedadcapitalista para tales fines. 11Desde esta perspectiva, es fundamental identificar cuál es el conocimientoque las mujeres tienen de las normas y sus herramientas de protección.Una investigación realizada en 2006 en Argentina da cuenta que en los tresprincipales centros urbanos del país, el 60% de las mujeres no conoce laexistencia de una ley de violencia doméstica y menos de 3 de cada 10 puedennombrar algún aspecto de la ley vigente. 12 Esto significa que desde elgobierno nacional, provincial y local no se realizaron suficientes campañasde difusión de la existencia de derechos que amparan a las mujeres víctimasde violencia y tampoco se han arbitrado los recursos necesarios para brindarun servicio jurídico adecuado que permita garantizar el acceso a la justicia.La falta de acceso a la justicia no puede sino ser una preocupación constantepor parte de los actores involucrados en asegurar su vigencia. Enun caso resuelto en la provincia de Mendoza, un hombre es acusado demúltiples actos violentos cometidos contra distintas mujeres, y solicita portercera vez una suspensión del juicio a prueba. El Juez de Cámara rechazael pedido, hace un exhaustivo análisis de los procedimientos seguidos concada denuncia y formula importantes críticas a los operadores de justicia9 Véase, en general, Birgin y Kohen (2005).10 Larrandart (1992). Con mayor desarrollo en Gherardi (2005).11 Fucito (2003: 289).12 Se trata de una encuesta realizada en 2006 sobre 1.600 mujeres en los tres principales conglomerados urbanos de laArgentina: Gran Buenos Aires, Rosario y Córdoba. Véase ELA (2009b).54
y policías intervinientes, resaltando la falta de información de las diversasmujeres que sufrieron hechos de violencia por parte del mismo perpetrador,indicando el resultante déficit de acceso a la justicia: 13… en ninguna de las tres causas reseñadas, las mujeres que habrían sido víctimasde violencia fueron informadas de los derechos y facultades que teníany que podían ejercer en cada uno de los procesos penales por ellas iniciados.Con el consiguiente detrimento que esto tiene para el ejercicio de ese derechobisagra que es el Acceso a la Justicia. A esta desinformación ha de añadirse ladesprotección resultante de ese proceder, ya que tampoco fueron anoticiadasde sus derechos a la protección física y moral e, incluso familiar, a que podríanhaber accedido de haberlo sabido… No comparto el criterio investigativo y probatorioseguido por el señor Fiscal Correccional: que la denunciante no hubieraconcurrido al Médico Policial (presumiblemente por terror al agresor, por sentirsedesprotegida, por descreer de los mecanismos judiciales, etcétera), no era unarazón válida para no acusar a Casado por las lesiones que le habría producido…Entiendo que el criterio investigativo y probatorio aquí adoptado por el señorFiscal no es compatible con deberes fijados en la Convención de Belem Do Parápara proteger, de forma consistente, derechos humanos de mujeres que habríansido víctimas de violencia.Si las mujeres desconocen la existencia de normas vigentes destinadas aprotegerlas de situaciones que las afectan particularmente y que ellas mismasidentifican como de fundamental importancia, 14 habrá pocas posibilidadesde que conozcan los medios para hacer efectivos esos derechos.Aunque la principal responsabilidad recaiga en los poderes ejecutivos (denivel nacional, provincial y municipal), también los operadores de justiciatienen un rol importante que cumplir en ese sentido. En esa dirección, lasrecientes recomendaciones del Comité de la CEDAW al estado argentinose refieren en particular a las obligaciones del poder judicial como garantesdel acceso a la justicia para velar por los derechos de las mujeres. 15Corresponderá en adelante monitorear los avances hacia el cumplimientode estas recomendaciones, en particular luego de la reciente sanción dela reglamentación de la nueva ley de protección integral de violencia contralas mujeres que incluye también previsiones para la producción de informaciónestadística (de fuentes administrativas y judiciales), insumo indispensablepara diseñar, implementar y monitorear las políticas públicas.13 Caso Fiscal c/ Casado Eduardo p/ Coacción, resuelto por la Primera Cámara Del Crimen, Sala Unipersonal Nº 2, 2ºCircunscripción Judicial, San Rafael, Mendoza. Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=275&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=2. Visitado el 30.08.2010.14 En la encuesta referida anteriormente, casi el 100%de las mujeres respondió que la violencia familiar es un fenómenomuy frecuente o frecuente. De un modo coincidente, datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CapitalFederal indican que del total de denuncias por violencia familiar sólo en la ciudad de Buenos Aires, en seis de cada diezcasos, las víctimas eran mujeres (ELA, 2009).15 Párrafo 16 de las Recomendaciones Finales emitidas con fecha 30 de julio de 2010, disponibles en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/CEDAW-C-ARG-CO-6.pdf. Visitado el 30.08.2010.55
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