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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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(I), 15 iniciada en 2003 y aún abierta, en la que se intentó detener la puestaen marcha de la política nacional que ordenaba la Ley de Salud Sexual yProcreación Responsable con el argumento de que éste distribuiría anticonceptivosabortivos prohibidos en Portal de Belén. En 2008, en otros casosque también aguardan sentencia definitiva, el precedente sirvió para fundarlas decisiones de jueces de primera y segunda instancia en las provinciasde Córdoba 16 y Tierra del Fuego 17 donde se ordenó la suspensión de ladistribución gratuita de las píldoras de anticoncepción de emergencia enviadaspor el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable(PNSSPR). A esas decisiones se suma el caso Breide, 18 aún pendiente anteel Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro.En contraste con los casos mencionados resueltos o pendientes de resolución,sólo puede citarse el caso Mayoraz 19 decidido en Rosario en el quela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la sentencia deljuez de primera instancia, en la que se había detenido en el análisis sobreel derecho a la anticoncepción de emergencia como no lo ha hecho ningúnotro tribunal opinante en el tema.El otro conjunto de decisiones en las que estaba en juego la definición delaborto incluye casos de abortos requeridos ante diagnósticos de malformacionesfetales incompatibles con la vida, en su mayoría ante supuestos deanencefalia. Sobre el tema también se pronunció la Corte en el fallo TS 20que autorizó la interrupción de un embarazo ante el diagnóstico de anencefalia.Dado que la mujer cursaba el octavo mes de embarazo al momentodel fallo, el tribunal resolvió autorizar lo que entendió sería una induccióndel parto y no un aborto. 21 Sin embargo, la demandante había llegado alos tribunales durante la semana 21 del embarazo, momento en el cualhubiera correspondido un aborto, aunque se hubiese realizado mediante elmismo método empleado en la inducción de parto. Como la Corte adoptósu decisión casi dos meses después, los hechos planteados inicialmentehabían variado. En su sentencia, el tribunal consideró que la situación encuestión no era encuadrable como un caso de aborto permitido. De serlo,15 Mujeres por la Vida Asoc. Civ. vs. Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud de la Nación (en adelante, “Mujeres porla Vida I”), en trámite ante la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desde marzo de 2003. Este casorevela también la expansión de la argumentación sobre la píldora del día después a la anticoncepción hormonal en generaly el DIU. La actora objetaba directamente que el Ministerio de Salud de la Nación distribuiría anticonceptivos abortivos. Eneste litigio, la Corte Suprema se pronunció sobre la cuestión de legitimación el 13.5.2004, Expte. M.970.XXXIX.16 Mujeres por la Vida Asoc. Civil sin Fines de Lucro vs. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/amparo (en adelante,“Mujeres por la Vida II”), Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Expte. 1270503/36,8.2008.17 Defensor Público del Distrito Judicial Sur Dr. Julián De Martino s/Amparo. Expediente que tramita desde 2006 ante elJuzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada, Distrito Sur con asiento en Ushuaia, Tierra del Fuego, aún sinsentencia.18 Breide, J. s/ Acción de Inconstitucionalidad, Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Expte. No. 20904/06-STJ.en los cuales se demanda la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3999/05 sobre “Anticoncepción deEmergencia.”19 Mayoraz, NF vs. Municipalidad de Rosario s/ Recurso Contencioso Administrativo Sumario, Cámara de Apelaciones Civily Comercial de Rosario, Sala IV, Expte. N. 1355/02, 12/2008. En este caso, la Cámara confirmó la sentencia de primerainstancia.20 TS vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CSJN, Expte. Nº T.421.XXXVI, 11.1.2001. Fallos 324:05.21 Para un análisis práctico de las consecuencias de este encuadre, véase el trabajo del Observatorio Argentino de Bioética(2004).24

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