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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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En el mismo sentido, otro ejemplo del análisis dudoso de evidencia científicalo ofrece la sentencia de primera instancia en el caso citado deChubut en el que la jueza consideró, sin fundamento científico, que elpeligro para la salud de la adolescente violada acreditado por los dictámenesprofesionales de expertos era menor que el riesgo del aborto.En base a ello concluyó que “(e)n caso de practicarse la interrupción delembarazo sí existe riesgo en la vida de la madre por el avanzado estadode gestación (…) que asimila el riesgo a una intervención de una cirugíamayor.” Afirmó además que si bien el peligro para la salud o la vida deAG permitiría autorizar el aborto según el inciso 1 del artículo 86, tambiénhabía sido probado, que ese peligro “puede evitarse mediante apoyopsico-individual de la menor y terapéutico familiar permanente hasta quese produzca el parto.” Pensaría la jueza que ese apoyo familiar provendríadel contexto que ella misma había descripto antes en la sentencia. Elinforme dice textualmentecuando la adolescente contaba con 11 años, su progenitora trabajaba en el Casinodesde las 20 hs, hasta las 5 de la mañana, XX, refiere ésta, habría empezadoa manosearla: esto sucedía por las noches, previo a que ella se fuera a dormir.Se repitió en varias oportunidades hasta que un día en medio de una crisis dellanto, decidió contarle a la madre. Encontrándose presente también la abuelamaterna, la respuesta de la progenitora fue que tuviera paciencia que algo haría,hoy ella justifica la paralización materna en que se encontraba cursando elembarazo de los segundos hermanitos mellizos. Aunque no hubo ninguna acciónconcreta de la progenitora, esto habría provocado el cese de este comportamientoabusivo…Por otra parte el informe refiere “en este punto le cuenta a su hermana, XX,quien le habría dicho, que algo se daba cuenta, por la manera en que semovía la cama (comparten una cucheta).”(b) La centralidad de la vida fetalLa concentración de los argumentos del debate sobre el aborto en la vidaen gestación y sus aspectos biológicos constituye otra característica típicade las intervenciones judiciales.En algunos de los casos revisados en la Sección 2 los tribunales fundansu argumentación en la posibilidad de la definición judicial del comienzode la vida. Concluyen, como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en Portalde Belén, que ella se inicia con la unión de los gametos, es decir, con laconformación del cigoto y antes de la implantación, momento que definencomo la concepción. Además, los jueces entienden que el cigoto, el embrióny el feto son persona y, por tanto, sujeto titular del derecho a la vidacon el mismo alcance que las personas nacidas, sin otras referencias a lasdimensiones biológicas, morales y sociales en juego.38

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