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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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3. Las leyes sobre violencia contra las mujeres en el ámbitode sus relaciones interpersonalesEn el mes de marzo de 2009 se aprobó en Argentina la ley 26.485 deProtección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contralas mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.Esta ley fue reglamentada 16 meses más tarde, con la sancióndel Decreto 1011/2010. Esta ley, que no deroga las leyes vigentes en laciudad de Buenos Aires y las provincias en materia de violencia familiar, 16viene a proporcionar un marco de acción más amplio para ordenar lasintervenciones del estado nacional en materia de todas las formas deviolencia contra las mujeres.Al tiempo que ciertos comentadores se refieren a esta ley como una tercera generaciónde normas 17 , se reabren debates conceptuales recurrentes cuando se trata deanalizar la legislación sobre violencia contra las mujeres. 18 En los próximospárrafos analizaremos, en primer lugar, la conceptualización de esta violenciaya sea como delito (que requiere por lo tanto de la intervención delpoder punitivo del Estado por medio de la sanción penal) o como conflictosocial que exige, además, otras intervenciones. En segundo lugar, se debatela definición de la “violencia de género” en contraposición al conceptode “violencia familiar”, que puede afectar a distintos integrantes de unaunidad familiar.Las experiencias de la última década indican que la violencia que sufrenlas mujeres en el ámbito de las relaciones interpersonales es de grancomplejidad y no se resuelve exclusivamente con leyes ni con atención psicológica,sino que requiere de una política global que, sin dejar de prestarla asistencia a quienes denuncian hechos de violencia, haga efectiva unapolítica social activa que sostenga a las mujeres en su decisión de llevaradelante una denuncia ante el sistema de justicia. Ésta parece ser, todavía,la gran asignatura pendiente.3.1. La ley penal en el tratamiento de la violencia: tensiones entre eldelito y el conflictoNo hay dudas de que diversos aspectos conviven en una problemática deesta complejidad. En los casos en que el agresor inflinge lesiones (u otrasformas de violencia definidas como delitos en las normas penales) resultanplenamente aplicables los tipos delictivos específicos contemplados16 En estas reflexiones, las referencias al ámbito familiar se consideran equivalentes al ámbito de las relaciones interpersonales.El concepto de familia no se restringe a las unidades domésticas o a los vínculos de parentesco, sino que incluyenotras formas de relaciones sentimentales (noviazgos, concubinatos, situaciones de convivencia presentes o pasadas).17 Se refieren en general a la norma aprobada en Argentina como parte de una nueva tendencia legislativa en AméricaLatina. Acompañando las sancionadas en México, Colombia y Venezuela, se trata de leyes moldeadas en mayor o menormedida en la experiencia española que tiene una aproximación integral a la problemática de la violencia, no exclusivamenteconcentrada en la violencia en las relaciones familiares sino comprensivas de la violencia en el ámbito del empleo y la salud,entre otros aspectos.18 Se sigue aquí lo desarrollado en ELA (2009a: 298-310).56

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