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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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La violencia contra las mujeres comenzó a salir de la invisibilidad por lasacciones del movimiento feminista de los años 60 y 70. En Argentina, conel inicio de la transición democrática a partir de 1983 el tema de la violenciacomienza a ser discutido de modo tal que el malestar de las mujeresse fue transformando lentamente en demandas y propuestas de acción.En este avance contribuyeron sin duda los estándares establecidos por lasconvenciones internacionales y regionales de derechos humanos, en particularla CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belemdo Pará) y mas recientemente, el Estatuto de Roma -que crea la Corte PenalInternacional- al establecer que la violencia sexual contra las mujeresen conflictos armados es un crimen de guerra.Sin embargo, las investigaciones realizadas avanzan en señalar las dificultadespersistentes que las mujeres víctimas de violencia enfrentan alrecurrir a las herramientas legales disponibles para poner un límite a lassituaciones de violencia que viven. 8Los problemas actuales en materia de violencia contra las mujeres no serelacionan ya con la existencia de normas legales e instituciones responsablesde su aplicación. Antes bien, se trata de lograr la efectiva aplicaciónde estas normas y la eficacia de los procedimientos administrativosy judiciales vigentes. Son las carencias de políticas tendientes a asegurarel acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia lo que dificultala aplicación concreta de las normas diseñadas para ponerle un freno.Este artículo se propone revisar algunos de los interrogantes pendientesen materia de violencia contra las mujeres. En primer lugar, plantea el accesoa la justicia como un derecho cuyo ejercicio debe ser garantizado porel Estado, y las dificultades de materializar esta garantía con relación a loscasos de violencia. En segundo lugar, presenta los debates en torno a laconceptualización de la violencia contra las mujeres en el ámbito de susrelaciones interpersonales, discute cuáles son las expectativas puestasen el derecho y de qué manera la conceptualización misma de la violencia(como delito o como conflicto social) actúa como condicionante para elefectivo acceso a la justicia de estas mujeres. Finalmente, el artículo concluyecon algunas reflexiones a partir de las cuales se proponen líneas deacción para la construcción de una agenda pendiente en materia de violenciacontra las mujeres, superando las barreras que flanquean el acceso ala justicia.de la jurisprudencia ni abarcativa de la totalidad de las decisiones sobre violencia contra las mujeres en el período de eneroa diciembre de 2009. En la selección, se priorizaron las sentencias vinculadas con la violencia contra las mujeres en relacionesinterpersonales, excluyendo otras formas de violencia (como la violencia sexual o la trata de mujeres).8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007), CEPAL (2007 y 2009).53

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