A pesar de los avances, en particular en materia de reconocimiento formalde derechos, hay algunos aspectos de las preocupaciones que Mill señalabaen el siglo XIX que mantienen insospechada vigencia. Entre ellos, laspreocupaciones vinculadas con la violencia contra las mujeres:Es una ley política natural que los que están bajo cualquier poder de origen antiguono empiecen jamás por quejarse del poder en sí, sino solo de su ejercicioopresivo. Nunca han faltado mujeres que se quejasen de los malos tratos recibidosde sus maridos. Y muchas más habría, si la queja no fuera el mayor estimulantea repetir y aumentar estos malos tratos. Es esto lo que frustra todo intentode mantener el poder y a la vez proteger a la mujer de sus abusos. En ningún otrocaso (excepto el de los hijos) se vuelve a poner a la persona que se ha probadojudicialmente que ha recibido una injuria, bajo el poder físico del delincuente quese la infligió. Por eso las mujeres, aun en los casos más extremos y prolongadosde malos tratos corporales, difícilmente se atreven nunca a recurrir a las leyeshechas para protegerlas; y si en el colmo de la indignación, o por la intervenciónde los vecinos, se atreven a hacerlo, todo su esfuerzo posterior consiste en ocultartodo lo que pueden y excusar a su tirano del castigo que merecen. 5Son varios los elementos que llaman nuestra atención en este párrafo,además de la evidente indignación que provoca su sostenida actualidad.En primer lugar, la necesidad de contar con legislación para proteger a lasmujeres frente a situaciones de abuso por parte de sus parejas. Luego, lainsuficiencia de las respuestas judiciales que devuelven a las mujeres a ladominación de sus maridos. Finalmente, las contradicciones en las que lasmujeres pueden incurrir por complejos motivos, intentando exculpar a susparejas de los malos tratos que ellas (u otros) puedan haber denunciado.Aunque muchas de las circunstancias presentes alrededor de esta realidadde fines de siglo XIX han cambiado 6 , hay ciertos aspectos que guardanactualidad. A partir de las decisiones relevadas por el Observatorio de SentenciasJudiciales que ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Génerocoordina desde 2009, este artículo se propone evidenciar el modo en quealgunas de estas preocupaciones mantienen su vigencia, recurriendo paraello a la ejemplificación que permiten diversas intervenciones del poderjudicial en Argentina. 7tiene efectos en las posibilidades de las mujeres de ejercer su autonomía reproductiva (el derecho a tomar eleccionesrespecto de su propio cuerpo) y a vivir al margen de relaciones violentas. Los temas de la agenda pendiente en materiade derechos de las mujeres son todos importantes y el avance de cada uno colaborará en el avance de los demás. Sinembargo, el déficit en el acceso a la libertad reproductiva y a una vida libre de violencia se cobra las vidas de las mujeresde un modo actual y cotidiano.5 Mill (2000:160-161).6 Los cambios y avances son innegables: hay normas que protegen a las mujeres de relaciones violentas, tanto en elámbito civil como en penal, y no se reconocen facultades de coerción física del marido sobre su esposa (como ocurría enla Inglaterra de la época en que Mill escribía); las mujeres tienen plena capacidad civil y se encuentran habilitadas para elejercicio de los oficios y las profesiones, con lo que no hay barreras formales para su participación en el mercado de empleoy por lo tanto tienen la posibilidad (potencial) de independizarse de una pareja violenta. Es claro, sin embargo, que estoscambios en las circunstancias de las mujeres no han sido suficientes para enfrentar las múltiples causas y consecuenciasde las relaciones violentas.7 Para este artículo sólo se han seleccionado algunas decisiones de tribunales argentinos que sirven para explicitar losnudos críticos que deseamos señalar. Sin embargo, esta selección de sentencias no intenta ser representativa del estado52
La violencia contra las mujeres comenzó a salir de la invisibilidad por lasacciones del movimiento feminista de los años 60 y 70. En Argentina, conel inicio de la transición democrática a partir de 1983 el tema de la violenciacomienza a ser discutido de modo tal que el malestar de las mujeresse fue transformando lentamente en demandas y propuestas de acción.En este avance contribuyeron sin duda los estándares establecidos por lasconvenciones internacionales y regionales de derechos humanos, en particularla CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belemdo Pará) y mas recientemente, el Estatuto de Roma -que crea la Corte PenalInternacional- al establecer que la violencia sexual contra las mujeresen conflictos armados es un crimen de guerra.Sin embargo, las investigaciones realizadas avanzan en señalar las dificultadespersistentes que las mujeres víctimas de violencia enfrentan alrecurrir a las herramientas legales disponibles para poner un límite a lassituaciones de violencia que viven. 8Los problemas actuales en materia de violencia contra las mujeres no serelacionan ya con la existencia de normas legales e instituciones responsablesde su aplicación. Antes bien, se trata de lograr la efectiva aplicaciónde estas normas y la eficacia de los procedimientos administrativosy judiciales vigentes. Son las carencias de políticas tendientes a asegurarel acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia lo que dificultala aplicación concreta de las normas diseñadas para ponerle un freno.Este artículo se propone revisar algunos de los interrogantes pendientesen materia de violencia contra las mujeres. En primer lugar, plantea el accesoa la justicia como un derecho cuyo ejercicio debe ser garantizado porel Estado, y las dificultades de materializar esta garantía con relación a loscasos de violencia. En segundo lugar, presenta los debates en torno a laconceptualización de la violencia contra las mujeres en el ámbito de susrelaciones interpersonales, discute cuáles son las expectativas puestasen el derecho y de qué manera la conceptualización misma de la violencia(como delito o como conflicto social) actúa como condicionante para elefectivo acceso a la justicia de estas mujeres. Finalmente, el artículo concluyecon algunas reflexiones a partir de las cuales se proponen líneas deacción para la construcción de una agenda pendiente en materia de violenciacontra las mujeres, superando las barreras que flanquean el acceso ala justicia.de la jurisprudencia ni abarcativa de la totalidad de las decisiones sobre violencia contra las mujeres en el período de eneroa diciembre de 2009. En la selección, se priorizaron las sentencias vinculadas con la violencia contra las mujeres en relacionesinterpersonales, excluyendo otras formas de violencia (como la violencia sexual o la trata de mujeres).8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007), CEPAL (2007 y 2009).53
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