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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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No merece la misma opinión, sin embargo, la decisión última del Tribunal.Más allá de nombrar las normas provinciales fundamentales, el juez y lajueza que logran la mayoría parecieran darle una mayor importancia al porcentajepuro de mujeres de la Ley Electoral, haciendo una interpretaciónrestrictiva y conservadora. En los argumentos, sostienen que interpretar elcupo femenino como consagración del derecho de las mujeres a ser efectivamenteelegidas, implicaría modificar sustancialmente la hipótesis legal,al ampliarla. Entienden por lo tanto que lo que la Ley de Cupo consagra esla oportunidad de ser candidatas y no efectivamente representantes, enabierta contradicción con el criterio ya visto de la Cámara Nacional Electoral,la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana deDerechos Humanos.Incluso la elección de palabras no es inocente (si es que acaso alguna vezlo es), ya que en el voto sostienen que “la lista que se limite a cumplir conel Art. 47 de la Ley Electoral (30%) está constitucionalmente legitimada ycorresponde que sea oficializada”. Podría interpretarse entonces que enopinión de estos jueces, ir más allá del estricto 30%, o bien establecerun orden en las listas para asegurar que la candidatura pueda cumplircon su fin –esto es, el acceso a un cargo representativo- constituiría unaextralimitación. Lo que puede leerse en esta postura, es que interpretar lanorma en el sentido de asignar lugares concretos, significaría darle a lasmujeres una ventaja sobre los varones, que sería por lo tanto contraria a la“igualdad de oportunidades” perseguida constitucionalmente, según comoellos la entienden.Sin embargo, sostenemos con Marcela Rodríguez (1999: 274), quela incorporación de un 30% en las listas no puede ser considerada siquiera comouna modificación real de la estructura de poder político y social. Los varonescomo grupo continúan teniendo el control de todos los resortes de las institucionespolíticas, el poder económico y el acceso a los privilegios sociales A losefectos de fundamentar su reclamo respecto de que los sistemas de accionespositivas los están privando de determinadas posiciones (o bien, que los espaciosa ocupar por las mujeres son espacios que se vacían de varones), éstosdeberían probar primero que estas posiciones les pertenecen.Si la cuestión a resolver en nuestro caso era cómo se respetaba el cupofemenino, entonces la problemática recae en revisar qué entienden porrespeto los distintos jueces del tribunal. Mientras el voto minoritario pareceentender que significa la oportunidad real de incluir a las mujeres enla función legislativa; no como la-tercera-de-la-lista para lograr la oficialización,sino como un verdadero medio para lograr la igualdad real de oportunidadesentre varones y mujeres en la participación política; la mayoríapareciera entender por respeto el simple apego a una interpretación de laletra de la ley.100

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