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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PaísCasoTribunalChileFecha 07/07/2009TemaPalabras claveRIT C–2772–2007 Orlando Contreras con Hermelinda GarridoCorte de Apelaciones de AntofagastaFamilias – Trabajo productivo y reproductivoDivorcio y Equidad de GéneroUn hombre demanda el divorcio unilateral por cese de convivencia, peticióna la que la mujer contesta solicitando compensación económica. El tribunalde primera instancia concede el divorcio sin derecho a compensación. LaCorte Suprema, declarando el derecho de la mujer, confirma fallo de Alzadaque revoca el de primera, concediendo compensación económica.Para reconocer este derecho, la Corte tuvo en cuenta que “debe reflexionarsesobre la base de la lógica y la experiencia, el significado o contenido delcuidado de su hija y las labores propias del hogar común, que en términossociales siempre ha sido ignorado, sin entregarle el lugar que correspondedentro de la actividad humana; más aún en países subdesarrollados cuyasfunciones propias de crianza y cuidado de los hijos se suple y se diseminaen distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmenteabuelos, a veces empleados domésticos o trabajadores de casa particular;por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente ala mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogarcomún. En consecuencia, probado que sea el hecho de la crianza y establecimiento,o la dedicación a las labores del hogar, surge indefectiblementela consecuencia del deterioro en el desarrollo del individuo, porque se haimpedido real o materialmente una actividad destinada al enriquecimientopersonal para obtener conocimientos o destrezas que permitan, por ejemplooportunidades más beneficiosas o un desenvolvimiento independiente,por tanto, el deterioro adviene de todas maneras en la medida, que el dedicarsea trabajar y criar a su hija hasta que ésta tuvo diecisiete años, y a laslabores del hogar común no le ha permitido brindarse enriquecimiento personal,sea continuando sus estudios, perfeccionándose, fortaleciendo sucapacidad intelectual que le permitiría un trabajo remunerado, beneficiosprevisionales, más aún si se trata de una mujer que contrajo matrimonio alos dieciocho años de edad y desde esa fecha comenzó a criar a su hija…lo que significa que por veinticinco años debió dedicarse a realizar laborespropias del hogar y una actividad de crianza y responsabilidad, lo que indiscutiblementele ha producido un deterioro en su desarrollo personal que requiereser indemnizado en una suma de dinero. En conclusión, de acuerdoal razonamiento efectuado, probada la existencia de la hija en común, esevidente e indiscutible el deterioro personal y el desgaste de la madre”.133

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