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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PaísColombiaCasoSentencia T-388/2009TribunalCorte ConstitucionalFecha 28/05/2009TemaDerechos sexuales y derechos reproductivos – Violencia contra lasmujeresPalabras clave Aborto, derechos sexuales, educación sexual.En esta sentencia la Corte Constitucional resuelve una acción de tutela interpuestapor una ciudadana embarazada, víctima de una violación, contraun Juzgado que conoció de su solicitud de amparo para que el sistema desalud le practicara una interrupción voluntaria del embarazo- IVE-, ante locual el Juzgado objetó conciencia y resolvió la solicitud de manera negativacon fundamento en sus creencias religiosas personales.Reiterando el fallo de constitucionalidad anterior en el que declaró la procedenciade la IVE en las tres casuales y la argumentación que la llevó a talconclusión, la Corte consideró que quedaba claro que “el juez a quo obróde manera por entero incompatible con lo dispuesto con la normatividadvigente, primero, al negarse a conocer del trámite de la tutela invocada pormotivos de conciencia y, luego, al denegar el amparo sobre la base de argumentosreligiosos por entero inaceptables en un Estado social, democrático,participativo y pluralista de derecho como lo es el Estado colombiano(Art. 1º de la Constitución Nacional)”.La Sala advirtió que “por más profundas y respetables que sean las creenciasreligiosas de las autoridades judiciales en su ámbito personal, talesautoridades no pueden a abstenerse de tramitar y decidir un caso puestoa su consideración aduciendo motivos de conciencia y tampoco pueden decidircon fundamento en sus propias convicciones morales desconociendola obligación en cabeza suya de decidir de conformidad con la normatividadvigente, la cual, como se indicó, comprende no sólo la ley, en sentidoestricto, sino también la Constitución, el bloque de constitucionalidad, lajurisprudencia emitida en sentencias de control de constitucionalidad delas leyes y el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional cuandoconlleva la infracción directa de preceptos constitucionales o legales o deuna acto administrativo de carácter general, tal como lo precisó la CorteConstitucional en la sentencia C- 335 de 2008”.“En otros términos: está vedado a quienes ejercen jurisdicción dictar loque deben efectuar las personas en materia de valoraciones morales oabstenerse de aplicar la normatividad vigente y expedida en armonía con lodispuesto en la Constitución Nacional, porque la consideran incompatiblecon sus propias creencias religiosas, morales, culturales o ideológicas. Silo hacen, podrían incurrir en la hipótesis prevista para que se configurarael delito de prevaricato por acción. Por consiguiente surge la posibilidad deser sancionadas penal y disciplinariamente”.138

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