Las víctimas son reemplazadas por perversos sujetos autónomos que teniendola posibilidad corporal de vivir de acuerdo al orden natural, no lohacen y que, por lo tanto, merecen las condiciones de vida adversas a lasque son socialmente sometidas. Aquí el discurso retributivo es claramenteequivalente al que sostiene a la figura del delincuente en el derecho penalliberal moderno. Ello no es casual, dado que la mayor usina de representacionesjudiciales respecto del travestismo son la institución policial y lajurisdicción penal a través de la persecución de la prostitución.Veamos algunos ejemplos:Su aspecto es femenino. Pero de una femineidad natural, sin afectación ni acicalamiento,lejos, muy lejos, de otras situaciones en la que la exageración derasgo, la ostentosidad, es la nota… Las pericias médicas coincidieron en quees una pseudohermafrodita… el sujeto tiene algunos rasgos en común con eltransexual –rechazo de la homosexualidad, no queda en el mero travestismo 15Cabe señalar que no es posible confundir el transexualismo, que es un problemaexistencial, con el isosexualismo, ya sea homosexualismo o lesbianismo, ni conel travestimento… El transexual tiene derecho a disponer de su cuerpo en lamedida que ello obedece a una necesidad médica para recuperar la salud quenunca tuvo… El transexual, en cuanto ser libre, tiene el derecho de proyectar suvida de acuerdo a una incontrolable exigencia existencial que no es, ciertamente,un capricho. Esta vocación existencial se halla fuera del control de su voluntad…El ser humano no tiene derecho a disponer de su cuerpo, salvo ciertos casosseñalados por la doctrina, la jurisprudencia o la ley 16el fenómeno transexual es bastante reciente, ya que su afinidad con otras perversionescomo el travestismo o la homosexualidad no han facilitado su autónomaclasificación… ni el homosexual ni el travesti refutan su identidad… eltransexual, por el contrario, advierte que su propio sexo anatómico es el obstáculomás grave para su elección de comportamiento, y el desagrado latenteen los primero años de vida degenera con los años hacia formas maníacas deautodestrucción 17(los transexuales) son sujetos a los que no se los puede considerar como viciososo perversos sexuales, sino que, por el contrario, padecen un desajusteprofundo que les provoca un fuerte malestar… nos alejamos de aquellos defensoresde la intervención médico-quirúrgica impulsada por la libertad sexual comolibertad de elección y de sexo 1815 Conf. voto del juez Maggi, Cámara Civil y Comercial de San Nicolás, 11/8/94-C, L.J.16 Carlos Fernández Sessarego, “Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual”, en J. A., nº 6166, Especial Bioética,3/11/99, pp. 10-20.17 Reseña de Consideraciones médico-legales sobre un caso de transexualismo de Giancarla Rognoni Landriscina (GiurisprudenzaItaliana, 5ta. Entrega, mayo 1976, Turín-Italia, p. 176) publicado en L. L. (t. 1986-A), p. 1129.18 Adriana M. Wagmaister y Cristina Mourelle de Tamborenea, “Derecho a la identidad del transexual”, en J. A., nº 6166,Especial Bioética, 3/11/99, pp. 69/70.120
Como consecuencia, el patrón normalizador impuesto por el discursojurídico se extenderá a todos los colectivos que se opongan a la intervencióncoactiva de sus cuerpos. Así por ejemplo la agenda política delmovimiento intersex, centrada en la reivindicación del derecho a infanciasno mutiladas, es desconocida aún por quienes son reputados como especialistasen derechos de los niños y las niñas. Es también en virtud de lasituación descripta, el derecho a la identidad de género de las travestisno es reconocido y por lo tanto les es negada la posibilidad de cambioregistral nombre.Dentro del discurso naturalista, los relatos referidos a la salud poseen unrol destacado. Ella permite volver sobre la vieja idea de una naturalezadesviada o desarreglada que el derecho debe intentar restaurar. De esamanera la decisión judicial se legitima a partir de la retórica del naturalismoque acecha a cualquier conceptualización del derecho a la salud, y evadedecisiones fundadas en otros derechos como la autonomía personal.Las sentencias basadas en este último principio exponen la dimensiónpolítica de toda de decisión judicial y por lo tanto suelen ser evadidas porlos jueces, quienes están poco acostumbrados a dar cuenta de sus propiosposicionamientos o compromisos ideológicos.De allí el acierto de la fundamentación de la sentencia que concede lamedida cautelar y ordena a la obra social a costear un tratamiento defertilización asistida, cuando plantea la cuestión como un problema depolítica distributiva. Si bien la jueza parte del derecho a una salud integralrápidamente plantea la cuestión como un problema de distribucióneconómica al afirmar que “si las actoras contaran con los medios económicossuficientes para viabilizar este aspecto de sus planes de vidaque es tener un hijo en común, no habrían tenido necesidad de acudir altribunal”.Sin admitirlo, la jueza evoca argumentos desarrollados por las feministasa fin de mostrar de qué manera la prohibición del aborto restringe demanera especialmente gravosa la autonomía personal de las mujeres pobres.Paradójicamente esa elusión pone de manifiesto la forma en la cuallas construcciones ligadas al derecho a la salud y la medicalización de lasexualidad suelen desplazar debates ligados a la autonomía decisional y alejercicio de la sexualidad.Este es un tema de fundamental importancia para los grupos cuya identidaddepende en gran parte de la posibilidad de acceso a las biotecnologíasque permiten modificaciones corporales. Fatalmente en la actualidad lasdemandas ligadas a dicho acceso, son leídas en clave patologizadora. 1919 Al respecto véase Butler, 2006: 113-149.121
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