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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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ella se basara en el pedido de inconstitucionalidad del decreto por limitarlas visitas íntimas sólo a quienes poseen una pareja estable por ser violatoriade la esfera de privacidad. Es probable que el resultado fuera otro.Esto no implica dejar de reconocer el esfuerzo, alto costo a nivel personaly valentía que este proceso supuso seguramente a la accionante. Litigarcontra el Estado y exponer la discriminación lesbófoba de la que es objetoen la institución carcelaria supone un riesgo aún mayor que en otro tipo desituaciones en las que la integridad personal del demandante no depende-como en el caso- del demandado.2.2. Del NaturalismoLa naturaleza entendida como primer principio de realidad parece ser la clavefilosófica a partir de la cual los jueces suelen resolver las demandas pordiscriminación en razón del género o la sexualidad de las personas. Dichoen otros términos, el razonamiento se basa en una operación de naturalizaciónde un patrón normativo al que se intentará asimilar por todos losmedios a la víctima de la discriminación. Así, establecido un modelo idealasociado a cierta idea de naturaleza, cualquier denuncia por discriminaciónserá en principio reconducida por el camino de la asimilación. Quien afirmeser discriminado en virtud de una diferencia, será obligado a eliminarla ominimizarla, a fin de gozar del derecho negado. Las dos sentencias bajoanálisis no son una excepción a la regla.Tal vez el mejor ejemplo de esta operación de naturalización lo constituyala forma en la que, en el ámbito del derecho civil, se desarrollan los discursosreferidos a la identidad de género. El análisis de la jurisprudencia y laconsecuente producción doctrinaria acerca de expedientes en los que sesolicita autorización judicial para la realización de operaciones de cambiode sexo y la modificación registral de datos identitarios, nos muestra quela construcción judicial de la transexualidad se realiza a partir de un relatobasado en la figura mítica del hermafrodita condenado por la naturaleza ala indefinición sexual.A partir de melodramáticas descripciones de presuntas experiencias de vida,se instituyen victimas enfermas cuya situación antinatural tendría el derecho lamisión de remediar a través de la autorización intervenciones quirúrgicas queaseguren el fin del sufrimiento y la vigencia del naturalizado orden dicotómicode los cuerpos. Como consecuencia, el fundamento del reconocimiento delderecho no es la autonomía de la persona accionante, sino su normalización.Dada su resistencia al anclaje genital de su identidad, las travestis apareceránen este discurso como figuras antagónicas. Frente al travestismo, elrelato centrado en un presunto orden natural alterado que da lugar a lasfiguras del hermafrodita y el transexual, cede paso en favor de argumentospropios del ámbito de la reflexión moral.119

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