sidad Nacional de Salta, Stella Peréz de Bianchi, y la delegada de Salta delInstituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI),Verónica Spaventa, quienes se presentaron como adherente y como amicuscuriae respectivamente, en nombre de las instituciones que representan.2.1. Legitimación ActivaAl igual que en el caso Freddo, una de las controversias centrales de estecaso fue el reconocimiento de legitimación activa de las demandantes.Sucede que al igual que en las historias kafkianas, la legitimación activaaparece como esa puerta de entrada a la ley tan difícil de flanquear. 13En Buenos Aires, en el año 2002, la discusión del caso Freddo giró en rededorde la interpretación del artículo 43 de la Constitución Nacional, introducidocon la reforma del 1994. El juez de primera instancia había rechazadoinicialmente la legitimación activa a la Fundación Mujeres por la Igualdad 14y del Centro Municipal de la Mujer de Vicente López, para representar atodas las mujeres de la ciudad por no ser tenidas en cuenta en el procesode selección de empleadas de la heladería debido a su sexo.En aquel momento, el fundamento del rechazo en primera instancia sostuvoque el artículo 43 de la Constitución Nacional exigía que existiera unaley o decreto que reglamente el ejercicio de la legitimación activa de estasorganizaciones. De manera que la inexistencia de tal reglamentación nopodía ser suplida por el juez. La Cámara, tuvo entonces que revocar estaprimera decisión, 15 afirmando así la auto-operatividad de la norma constitucional,para que el caso pudiera ser debatido y finalmente resuelto.Ya en 2009 en Salta, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia(CPCC) vigente, establece que en cuestiones relativas a un grupo indeterminadode personas, estarán legitimados para promover el proceso pertinenteindistintamente el Ministerio Público y las instituciones o asociacionesde interés social. (Artículo 47 del CPCC de Salta).Pero además, la Constitución Provincial legitima expresamente al Defensor Generalpara promover acciones ante la justicia en defensa de los intereses generalesde la comunidad. Este tipo de legitimación oficial da lugar a una acciónde amparo muy particular, similar a la “acción civil pública” de la ley 7347 deBrasil. 16 En base a esta habilitación legal y constitucional es que la Defensora13 Referimos al famoso cuento de Franz Kafka, Ante la Ley.14 Ver detalles de la organización en http://www.mujeresenigualdad.org.ar/15 La cámara revocó la decisión en relación a la asociación Mujeres por la Igualdad, pero la ratificó, en relación al CentroMunicipal de la Mujer de Vicente López. De manera que esta última asociación quedó fuera del proceso por carecer decompetencia territorial en este caso. El Dr. Koper, uno de los camaristas votó en disidencia sobre este asunto. Entendió queel inciso c) del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, al“garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectivade la mujer contra todo acto de discriminación”, y entendiendo por “garantizar” “remover todos los obstáculos para que losindividuos disfruten de los derechos que la Convención reconoce”, otorgaba legitimación a una repartición pública como ladel Centro Municipal de la Mujer de Vicente López” (Maurino, Nino y Sigal, 2005: 51).16 Sancionada en 1985, la legislación brasilera habilita tanto el Ministerio Público como las personas de derecho público76
Oficial de Salta inició la demanda como apoderada de las demandantes, estandoen ejercicio de sus funciones públicas y con recursos del estado provincial.Ello no evitó, sin embargo, que los demandados intentaran impugnar lalegitimación de la Fundación Entre Mujeres, que es evidentemente una delas asociaciones de interés social mencionadas en el código procesal salteñoen su art. 47. Una de las empresas demandadas sostuvo entre susargumentos que esta fundación 17si bien puede tener como principio la defensa de los derechos humanos, distamucho de tener representatividad suficiente de las mujeres en general salvorespecto de sus asociadas.El argumento en principio desconoce varios precedentes jurisprudencialespertinentes como Freddo, Benghalensis 18 y Verbitsky, 19 entre otros, pero sobretodo, como advierte el juez, no da cuenta del reciente fallo de la Corteen el caso Halabi, 20 que ha definido los alcances de las acciones colectivasfrente al prolongado silencio del legislador.En febrero de 2009 la corte señaló en Halabi que la idea de intereses colectivosabarca tanto a los que tienen por objeto bienes colectivos indivisibles(tal el ambiente), como a los llamados intereses individuales divisibles yhomogéneos, los que dan lugar a las llamadas acciones de clase.El juez salteño habilitó a la Fundación Entre Mujeres y a la demandante parainiciar una acción colectiva, en base a la representación de un bien colectivo:la igualdad, o la no discriminación. Según el relato de la decisión la pretensiónde “cupificación” en el empleo de chofer, es indivisible y, por tanto, solosería admisible al invocarse un bien público. En consecuencia, sólo podráejecutarse en beneficio de todas las mujeres salteñas en actividad.En cambio, la petición de una de las demandantes de acceder ella mismaa un puesto de chofer, en cuanto pretensión individualizable, se funda ensu derecho subjetivo al trato igualitario, el cual podrá satisfacerse sólo enrelación a ella. 21(estados, municipios, empresas públicas, etc.), además de las asociaciones privadas para accionar. Ello ha llevado que lamayor cantidad de las acciones públicas presentadas en Brasil son llevadas o retomadas por el Ministerio Público. Este noes un asunto casual, sino que refleja como la existencia de recursos públicos destinados al patrocinio y gestión de este tipode causas, suele ser un elemento determinante en la expansión y el éxito del litigio de interés público.17 Dichos en representación de la Dra. N. Zelalija Gatti, con el patrocinio letrado del Dr. V. H. Belmont, en el carácter deapoderada de la empresa de Transporte Automotores del Valle S.R.L (TA<strong>DE</strong>LVA SRL)18 En el caso “Asociación Benghalensis y otros c. Estado Nacional” de junio de 2000, la Cortes Suprema Argentina lereconoció la legitimación activa a un grupo de asociaciones de la sociedad civil para representar el interés de los enfermosde SiDA en que se le provea los medicamentos para su tratamiento.19 En el caso “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus Colectivo” de mayo de 2005, la Corte Suprema Argentina le reconociólegitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales, una organización de derechos humanos, para que represente losintereses de los internos en comisarías y cárceles de la Provincia Buenos Aires, en que se modifiquen las condiciones dedetención.20 “Halabi, Ernesto c/ P.E.N.-ley 25873 dto. 1563/04 s/amparo ley 16986” Corte Suprema de Justicia Argentina, febrerode 2009.21 Obsérvese los extremas de ésta distinción conceptual. Si, hipotéticamente, la pretensión de Sisnero fuera en relación aun puesto de chofer para varias otras mujeres en situación similar a la de ella (con carné profesional, que postularon y no77
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