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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Oficial de Salta inició la demanda como apoderada de las demandantes, estandoen ejercicio de sus funciones públicas y con recursos del estado provincial.Ello no evitó, sin embargo, que los demandados intentaran impugnar lalegitimación de la Fundación Entre Mujeres, que es evidentemente una delas asociaciones de interés social mencionadas en el código procesal salteñoen su art. 47. Una de las empresas demandadas sostuvo entre susargumentos que esta fundación 17si bien puede tener como principio la defensa de los derechos humanos, distamucho de tener representatividad suficiente de las mujeres en general salvorespecto de sus asociadas.El argumento en principio desconoce varios precedentes jurisprudencialespertinentes como Freddo, Benghalensis 18 y Verbitsky, 19 entre otros, pero sobretodo, como advierte el juez, no da cuenta del reciente fallo de la Corteen el caso Halabi, 20 que ha definido los alcances de las acciones colectivasfrente al prolongado silencio del legislador.En febrero de 2009 la corte señaló en Halabi que la idea de intereses colectivosabarca tanto a los que tienen por objeto bienes colectivos indivisibles(tal el ambiente), como a los llamados intereses individuales divisibles yhomogéneos, los que dan lugar a las llamadas acciones de clase.El juez salteño habilitó a la Fundación Entre Mujeres y a la demandante parainiciar una acción colectiva, en base a la representación de un bien colectivo:la igualdad, o la no discriminación. Según el relato de la decisión la pretensiónde “cupificación” en el empleo de chofer, es indivisible y, por tanto, solosería admisible al invocarse un bien público. En consecuencia, sólo podráejecutarse en beneficio de todas las mujeres salteñas en actividad.En cambio, la petición de una de las demandantes de acceder ella mismaa un puesto de chofer, en cuanto pretensión individualizable, se funda ensu derecho subjetivo al trato igualitario, el cual podrá satisfacerse sólo enrelación a ella. 21(estados, municipios, empresas públicas, etc.), además de las asociaciones privadas para accionar. Ello ha llevado que lamayor cantidad de las acciones públicas presentadas en Brasil son llevadas o retomadas por el Ministerio Público. Este noes un asunto casual, sino que refleja como la existencia de recursos públicos destinados al patrocinio y gestión de este tipode causas, suele ser un elemento determinante en la expansión y el éxito del litigio de interés público.17 Dichos en representación de la Dra. N. Zelalija Gatti, con el patrocinio letrado del Dr. V. H. Belmont, en el carácter deapoderada de la empresa de Transporte Automotores del Valle S.R.L (TA<strong>DE</strong>LVA SRL)18 En el caso “Asociación Benghalensis y otros c. Estado Nacional” de junio de 2000, la Cortes Suprema Argentina lereconoció la legitimación activa a un grupo de asociaciones de la sociedad civil para representar el interés de los enfermosde SiDA en que se le provea los medicamentos para su tratamiento.19 En el caso “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus Colectivo” de mayo de 2005, la Corte Suprema Argentina le reconociólegitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales, una organización de derechos humanos, para que represente losintereses de los internos en comisarías y cárceles de la Provincia Buenos Aires, en que se modifiquen las condiciones dedetención.20 “Halabi, Ernesto c/ P.E.N.-ley 25873 dto. 1563/04 s/amparo ley 16986” Corte Suprema de Justicia Argentina, febrerode 2009.21 Obsérvese los extremas de ésta distinción conceptual. Si, hipotéticamente, la pretensión de Sisnero fuera en relación aun puesto de chofer para varias otras mujeres en situación similar a la de ella (con carné profesional, que postularon y no77

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