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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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A propósito de un caso formoseño:las intervenciones y el discurso judicial sobre el aborto1. IntroducciónPaola Bergallo 1Durante el proceso de reforma constitucional de 1994 algunos expresaronreparos. Con el correr de los años, sin embargo, la práctica constitucionalcomenzó a dotar de nuevos sentidos a aquel acuerdo constituyente.En retrospectiva, la Constitución reformada sentó los cimientos para unaapropiación gradual del discurso constitucional por nuevos actores. Comonunca antes en nuestra deficitaria historia constitucional, algunos sujetosse embarcaron en la promoción del Estado de Derecho con una visión centradaen los derechos y el fortalecimiento del rol de los jueces en pos de lajusticia social (Abramovich & Pautassi, 2009).Para algunos grupos y en ciertas agendas, los tribunales se convirtieronentonces en un foro más de la “lucha por el derecho.” 2 A nivel del discursoconstitucional se alcanzaron logros importantes en la determinación de unrol para el poder judicial en el control de las políticas sociales, por ejemplo.3 Otras agendas corrieron distinta suerte como sucedió con algunas delas demandas de justicia en sexualidad y reproducción. Según argumentaréen este trabajo, a pesar de la apertura con la que los tribunales acogierona partir de 1994 ciertas causas progresistas, éstos resultaron un foroespecialmente conservador ante las reivindicaciones vinculadas al aborto.Con frecuencia, contribuyeron a expandir las prácticas de restricción de suacceso al generar incertidumbres y amplificar discursos conservadores.En pocas ocasiones –demasiado pocas-, ofrecieron una garantía mínimarespecto de normas de larga data como el artículo 86 del Código Penal dela Nación (CPN) o la regulación del secreto profesional. 4Varias sentencias recientes en cuestiones de aborto ilustran la dinámicaambivalente que lleva a evaluar al poder judicial como un actor pocopromisorio para erradicar las injusticias que experimentan muchas per-1 Profesora de Derecho, Departamento de Derecho, Universidad de San Andrés. El presente trabajo ha sido elaboradosobre la base de la investigación de jurisprudencia realizada para la Beca Carrillo-Oñativia del Ministerio de Salud de laNación. Agradezco la colaboración de Agustina Ramón Michel, Sonia Ariza y Sabrina Cartabia en parte de la recolecciónde decisiones judiciales para este trabajo. Agradezco a Marcelo Alegre y Agustina Ramón Michel sus comentarios a unaversión anterior de este texto.2 La obra del CELS, La Lucha por el Derecho (2008) epitomiza esta experiencia desde la perspectiva de un actor centralen el desarrollo de este proceso.3 En la dimensión de la transformación de la realidad material de quienes acudieron a los estrados en búsqueda de cambiosno es aún claro, sin embargo, el balance que resultará de nuevos estudios dedicados a la evaluación de la implementacióny el impacto de las intervenciones judiciales.4 Dada la brevedad de este comentario no me interesa involucrarme en la discusión sobre el rol de los tribunales en elcambio social en un contexto institucional y social como el argentino. Me limitaré simplemente a asumir como un hecho quelos tribunales se involucrarán en cuestiones de aborto, a veces, motivados por grupos que buscan restringir los derechosen el plano de la sexualidad y la reproducción.19

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