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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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corresponde que sea oficializada.” Fundamenta esta postura asimismo enel respeto al cronograma electoral, ya que por cuatro días, había pasadoel plazo que marca la Ley Electoral para la decisión del Tribunal sobre laoficialización de las listas.Se resuelve, entonces, “que el requisito del cupo femenino en las eleccionesdel 28 de junio próximo, se considera cumplido, si [la lista] prevé la participaciónde la mujer en un mínimo del treinta (30 %) de los cargos a elegir…”.2.1. La sentencia de la rioja y los antecedentes jurisprudencialesSi bien en este caso operan normas provinciales y jurisprudencia del TribunalElectoral de la Rioja, es posible inferir que al ser la normativa provincialen materia de cupo una reproducción casi textual de la normativa nacional,la decisión y los argumentos de nuestro caso son revisables a la luz de losfallos nacionales.La sanción de la Ley de Cupo nacional Nº 24.012 ha provocado distintoscriterios en la jurisprudencia, que han ido afinándose y cambiando con elcorrer de los años y los casos. Sólo la Cámara Nacional Electoral ha dictadocerca de un centenar de fallos vinculados a la Ley de Cupo entre 1993y 2005 (Villanueva Flores, 2009: 220)En Argentina, el leading case en materia de cupo fue el de María Merciadride Morini, quien en 1993 y sin ser candidata, impugnó las lista de candidaturasa diputaciones nacionales en Córdoba, presentada por su partido,la Unión Cívica Radical (UCR). En la lista a diputados nacionales, la UCRhabía colocado a dos mujeres en tercero y sexto lugar, sin tener en cuentaque el partido sólo renovaba cinco bancas. Merciadri de Morini consideróque se violaba la Ley 24.012 y su Decreto Reglamentario 379/93 e impugnóla lista ante la Junta Electoral. Esta impugnación fue rechazada al considerarque la lista había surgido del consenso de los integrantes del partido.Un mes más tarde, la justicia federal rechazó su solicitud y aceptó laexcepción opuesta por la contraparte de falta de legitimación para actuar.La apelación de esta decisión, fue rechazada por la Cámara Nacional Electoral,así como el recurso extraordinario presentado. En octubre de 1993,Merciadri interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justiciade la Nación que fue desestimado por considerarse que la cuestión habíadevenido abstracta, ya que las elecciones habían pasado y el caudal devotos obtenido por la UCR había obtenido cuatro diputados nacionales, yen el caso se planteaba quién debía ocupar el quinto lugar. La Corte igualmenteaclaró que la resolución no significaba un pronunciamiento sobre lalegitimación de la actora.En junio de 1994, Merciadri presentó una petición ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos (CIDH) contra Argentina por violación deldebido proceso (Art. 8), de los derechos políticos (Art. 23), de la igualdad97

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