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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Podemos clasificar los argumentos a favor de la sanción de la ley en dosgrupos: por un lado, aquellos que hacían hincapié en un principio de justicia,y por otra parte, aquellos que resaltaban “la virtud femenina” como unvalor que justificaría garantizar el ingreso de las mujeres a las cámaras. Losprimeros destacaron que las mujeres se encontraban subrepresentadas enel Congreso, en proporción con la cantidad de mujeres en el padrón electoral(más de la mitad del mismo), y esto lesionaba la legitimidad de las institucionesdemocráticas. Se puso de resalto asimismo el rol esencial quejugaron las mujeres en la recuperación de la democracia, y la contradiccióncon el rol pasivo que les asignaron dentro de los partidos posteriormente.Lo que se denunciaba recurrentemente en las distintas intervenciones, erala exclusión de las mujeres de las estructuras de decisión de los partidospolíticos, comandados siempre por varones.La segunda serie de argumentos giró en torno a la posición que sostieneque la “naturaleza de la mujer” moraliza la política. Este argumento sehabía dado también en las discusiones en torno al sufragio femenino afines del siglo XIX. De hecho, este punto generó en este debate una suertede consenso: tanto los antisufragistas como las sufragistas coincidían enque las mujeres eran más débiles, aunque más morales y virtuosas, quelos hombres. Mientas los antisufragistas defendían que conceder el votoa las mujeres debilitaría el Estado, ya que las mujeres no podía emplear lafuerza y tomar las armas, las sufragistas sostenían que la mayor moralidady rectitud de las mujeres transformaría el Estado y marcaría el comienzo deuna era de la paz (Pateman, 1996: 42).En el debate sobre la Ley de Cupo, pueden leerse argumentos similarespronunciados con el fin de legitimar la participación de las mujeres mediantela exaltación de presuntas cualidades distintivas. Así, una diputadasostenía “…Esa es la calidad de la mujer argentina que pretendo aquí, nosólo su inteligencia, su prestigio o su capacidad intelectual. Creo que esarectitud y esa lealtad de la mujer argentina es la que debemos incorporara los hechos políticos y legislativos…”, y otra en idéntico sentido decía “Noolvidemos que ya sea por cultura, biología o educación, la mujer es mássensible a las necesidades reales, concretas y cotidianas de la gente (…).Así, mediante un discurso, un estilo y una ética nueva de la política construiremosun mundo más humano y menos cruel.” (en Marx, Borner, Caminotti,2007: 69). Es al menos curioso (sino alarmante) notar las coincidenciascon el debate sobre el sufragio femenino del siglo XIX. La caracterización de“la mujer argentina” fue compartida por diputados a favor y en contra delsistema de cuotas, aunque también fue discutida por algunas diputadas.Los argumentos en contra de la adopción legal del cupo femenino tambiénpueden ser clasificados en dos grupos: por un lado, los que bajo la defensadel principio de igualdad, sostuvieron la centralidad del mérito. Por otro,los que veían en el cupo una medida que no modificaría la situación de explotaciónde las mujeres, considerándolo entonces, inútil. Los primeros, a105

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