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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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no toda diferencia de trato entre parejas heterosexuales y homosexualespuede tenerse como discriminatoria per se, ni considerarse fundada en laorientación sexual de las personas, en la medida en que puede surgir delas diferencias que existen entre unas parejas y otras”.Así mismo, en concordancia con pronunciamientos anteriores del TribunalConstitucional, la Corte encontró que la totalidad de las disposicionesacusadas entrañaban una discriminación de las parejas conformadas porpersonas del mismo sexo, como proyecto de vida en común, con asistenciarecíproca y solidaridad entre sus integrantes. Estas disposiciones desconocíanreiterada jurisprudencia que establece que las parejas gozan de losmismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientementede si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales.Reiteró que según se estableció en la sentencia C-075 de 2007, si bienpueden existir algunas diferencias entre las parejas heterosexuales y lasque conforman por personas del mismo sexo, ambas representan un mismovalor y una misma dignidad, de lo que derivan unos requerimientosanálogos de protección.Teniendo en cuenta que los apartes de las normas acusadas establecenregulaciones que tienen como destinatarias a las parejas heterosexualessin comprender a aquellas conformadas por personas del mismo sexo, laCorte encontró que iban en contravía del principio de igualdad y no discriminaciónconsagrado en el artículo 13 Superior. Por esta razón, la Corteresolvió la exequibilidad condicionada de las normas en el entendido deque el alcance de las disposiciones demandadas debe contener, en igualdadde condiciones, también a las parejas conformadas por personas delmismo sexo, pues cualquier interpretación contraria resulta violatoria delderecho fundamental a la igualdad de trato es inconstitucional y por lotanto inadmisible.135

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