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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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fáctica de los hechos y la aplicación de las normas que tipifican el abortoen el Código Penal. No sabemos si en esos casos la defensa ha planteadola inconstitucionalidad de la penalización del aborto ni cuáles han sido lasreacciones de los tribunales. Tampoco existen indagaciones sobre las experienciasde las mujeres durante el proceso o la etapa de cumplimiento dela pena, cuando esta no queda en suspenso. Si bien podemos presuponerlos efectos de esas experiencias, contar con una investigación sistemáticade las mismas podría permitirnos completar la mirada sobre la práctica realdel castigo por aborto que nuestra comunidad inflige selectivamente en ungrupo de mujeres que, a diferencia de otras miles, no se beneficiará de laextendida renuencia a denunciar, investigar, procesar o castigar el aborto.3. El discurso judicial sobre el aborto: su incertidumbre ysesgo conservadorLa mirada en conjunto del mapa de casos sobre aborto revela aspectoscomunes del abordaje judicial preponderante. Las siguientes seccionesmuestran dos de los rasgos salientes de esas intervenciones: la incertidumbreque mantiene y su acentuado sesgo conservador.3.1. Tribunales, derechos reproductivos e incertidumbreEl trasfondo de incertidumbre al que contribuyen las decisiones judicialesrevisadas puede deberse a diversos factores. En primer lugar, a las divergenciasargumentales cuyos efectos de incertidumbre podría agravarse porla falta de precedentes de tribunales superiores. En segundo lugar, a laexistencia de precedentes dudosos. Por último, a la dilación en resolverciertos casos. Observemos esas dinámicas en funcionamiento.(a) Zigzagueos jurisprudencialesLa pluralidad de encuadres argumentales y resultados contradictorios esuna característica de los casos de accesibilidad al aborto no punible, másintensa aún dada la ausencia de precedentes de nuestro máximo tribunal.De existir, un pronunciamiento de la Corte podría contribuir a disuadir losreiterados cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen de indicacionesdel artículo 86 del Código Penal, su alcance específico en casosde peligro para la salud o violación, la improcedencia de la judicialización yotras de las barreras impuestas en el acceso a los servicios, cuando finalmentese dirimen los cuestionamientos legales. Como vimos, sólo existensentencias firmes sobre algunos temas relativos al aborto no punible decuatro tribunales superiores provinciales. En esas jurisdicciones, no obstante,esos precedentes tampoco garantizan claridad sobre la regulaciónjurídica del aborto. Así lo sugiere la existencia de nuevos litigios que siguierona las sentencias de tribunales superiores o normas administrativascomo sucedió en la Provincia de Buenos Aires. 5757 Véase, por ejemplo, el caso SGN s/situación, Tribunal de Familia de Bahía Blanca, 1.10.2008 (Causa 30.790), surgido32

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