Así, cada vez que una empresa busque personal, deberá acudir a la AMT,la que por otro lado receptará las postulaciones de las mujeres que deseenser chofer. En este sentido es interesante, e innovadora, la maneraen que el juez involucra al Estado en el control de ejecución del remedioordenando el ejercicio específico de una facultad general. Sobre todo teniendoen cuenta que no atribuyó responsabilidad por la discriminación ala AMT, pero si le adjudicó una función remedial que sin duda es acorde alas obligaciones que el estado tienen en relación a las normas nacionalese internacionales de inclusión de las mujeres en el ámbito laboral.La fórmula remedial aparece mejorada, sin embargo, en el voto en disidenciadel Dr. Posadas, que exige al la AMT que en virtud de sus facultadesregulatorias, notifique al tribunal en el término de 10 días “la modalidadde inscripción de las postulantes que integraran el cupo femenino de choferesde colectivo que ingresarán a las empresas demandadas, a fin degarantizar las condiciones de idoneidad de las candidatas para el trabajo adesempeñar.” En fin, el juez entiende no sólo que las condiciones de idoneidaddeben ser revisadas por el Estado, sino que además, las mismas,resultarán supervisadas por los jueces. Sin duda la medida más inteligentepara desactivar las complejas formas de segregación que dominan las percepcionesde los operadores del mercado.3.CierreEn nuestro país existen muy pocas ciudades donde las mujeres han accedidoa ser empleadas en la rama del transporte de pasajeros comoconductoras, la lista se reduce a Rosario 39 , Buenos Aires, Caleta Olivia 40 ,Mendoza y Córdoba 41 . En el caso porteño, donde el Grupo Plaza empezó acontratar mujeres conductoras en 1998, el pico máximo empleadas llegóa ser de 40, coincidiendo con la crisis de 2001; en la actualidad son 22,de entre 26 y 50 años, apenas el 1% del plantel, mientras que hay 2.240hombres 42 . En una entrevista realizada por el diario Crítica, Marcos Videla,gerente de relaciones públicas del Grupo Plaza, señala: “Formamos unaescuela de capacitación de conductores y pensamos que las mujeres merecíanuna oportunidad en este sistema recontra machista. Hicimos una39 En Rosario el punto de partida para la sanción de la ordenanza municipal Nº 7981/2006, que dispone la cobertura enpartes iguales de mujeres y varones de los puestos de chofer del transporte público de pasajeros, fue la propuesta presentadapor Natalia Gigli al Consejo Deliberante. Cabe señalar que ha habido reiteradas quejas y denuncias acerca de lafalta de implementación de la disposición, siendo los números muy elocuentes acerca de los resultados: para marzo del2009 apenas se registran 5 mujeres trabajando en la empresa Rosario Bus. “En Rosario ya hay 181 mujeres al volantede taxis y remises” por Laura Vilche y Eugenia Langone, en diario La Capital, 20/03/2009. http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2009/3/edicion_159/contenidos/noticia_5351.html. (Última visita 14 de febrero 2009).40 En Caleta Olivia, para el 2007, fueron dos las mujeres que “se atrevieron a conducir colectivos”. En “Hay mujeres quese atrevieron a conducir colectivos en Caleta Olivia”, en El Patagónico, 30/12/2007. http://www.caletao.com.ar/artdoc/08/mucole.htm. (Última visita 14 de febrero de 2009).41 El caso de Córdoba es bastante singular en relación a la inserción de mujeres como choferes del transporte público depasajeros de corta distancia, dado que la misma se produjo en 1989 al incorporarse el sistema de trolebuses a la ciudad. Eneste caso las mujeres han quedado circunscriptas exclusivamente a este segmento del sistema de transporte. A comienzosde 2009 sumaban alrededor de 100. “Debutan hoy tres flamantes líneas del servicio diferencial”, en diario La Voz del Interior,23/02/2009, sección Gran Córdoba.http://www2.lavoz.com.ar/09/02/23/secciones/grancordoba/nota.asp?nota_id=492428 (Última visita 14 de febrero de 2009)42 “Las mujeres que manejan bondis” de Por Nahuel Gallotta, en diario Crítica, 25/10/2009.88
prueba y nos dio buenos resultados. No había antecedentes y a partir denosotros experimentaron otras líneas, pero no hubo continuidad. De todasmaneras, no hay muchas presentaciones espontáneas, por más que yoofrezca, la demanda no existe”.Estas declaraciones evidencian que la penetración de territorios ocupacionalesmasculinos por parte de las mujeres no será un asunto sencillo, aúnen contextos de buena voluntad de los empleadores (que claramente noes el caso de Salta). Las dificultades que tuvo la ejecución de la decisiónen el caso Freddo, y la decisión de la Corte Salteña que por ahora tienesuspendida la ejecución de la sentencia de Cámara, muestran que el caminoserá espinoso. 43 Las barreras de cristal y las fuerzas pegajosas decada contexto son muchas y complejas, pero no son menores las barreraslegales. La complicidad de los sistemas procesales individualistas, y losdispositivos judiciales en sus versiones más conservadoras, son un datode la realidad que pervive.No obstante, puede afirmarse que la decisión del juez de cámara comentadaaquí, y su antecedente, suponen un avance sustancial y alentadoren el proceso de metamorfosis de esos dispositivos, proceso orientado ahacer al derecho más sensible a la complejidad de fuerzas que determinanla segregación laboral de las mujeres. El caso de Salta demuestra que lasinstituciones legales pueden dejar de ser parte del complejo aparato desegregación laboral que ordena el mercado. La Corte Suprema de Justicia,escribirá el resto de esta historia.43 La Corte de Justicia de Salta, luego de admitir la existencia de la práctica de no contratar mujeres, señaló que ello noevidencia un “acto de discriminación” de los empleadores, y en todo caso demostraría la “falta de iniciativa” hasta hoy de lasmujeres (Considerando 4º y 9º). Es interesante que la Corte observe tal inclinación cultural en un mercado laboral como elsalteño, con tanta desocupación, pobreza, y con tantas mujeres volcadas a la prostitución, como es de público conocimiento.Lo que está sugiriendo la Corte, sin cortapisas, es que las mujeres salteñas vienen prefiriendo hacer cualquier cosa, yhasta soportar la más dura pobreza, antes que conducir un colectivo por un sueldo privilegiado para el contexto salteño.Estas declaraciones de un alto tribunal de provincia, dejan en claro el carácter de las puertas de la ley salteña, y las difícilesbarreras de percepción que serán necesario penetrar.89
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