“práctico”: acceder a recursos psicológicos y económicos para poder separarsede la pareja agresora, conseguir una vida propia y a veces defendera los hijos y a sí mismas de una violencia que continúa incluso despuésde la separación –y que en la mayoría de los casos no acaba pese a lasdenuncias, las actuaciones de la fuerza pública y la intimidación judicial.Como contrapartida, la dificultad misma de afrontar las cuestiones derivadasde la violencia revela la escasa eficacia de los instrumentos de tutelade los individuos en las relaciones familiares cuando se trata de personasadultas y en pleno uso de sus capacidades.El derecho –y en particular el derecho penal- se enfrenta así a una tensiónentre el respeto por la autonomía de las mujeres (el respeto por supalabra, por sus intereses) y la protección de su bienestar y su integridadpersonal. A riesgo de convalidar la expropiación del conflicto por parte de lamaquinaria del derecho penal, lo cierto es que la particular vulneración dela personalidad de las mujeres presente en algunas relaciones violentas,requieren de la intervención de la justicia y la protección de las normas,aún en contra de la voluntad de las propias mujeres.En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 24 sedeclaró al imputado responsable del delito de lesiones graves calificadasy se le impuso la pena de 5 años de prisión. Se tuvo por probado que elcondenado propinó a su pareja golpes de tal entidad que le causó inclusoel desprendimiento de retina. En el proceso se valoró el testimonio de lospadres, vecinos y médico de la víctima, ya que la mujer, pese a haberlodenunciado en oportunidades anteriores, luego desmintió los hechos.Si bien la damnificada realizó estas declaraciones negando estas situaciones a laque era sometida (negó haber sido golpeada en alguna oportunidad e incluso negóhaber hecho denuncias en contra de su esposo por lesiones) el Tribunal, luego devalorar minuciosamente todos los testimonios recibidos y la prueba documental einstrumental que obra en autos tuvo por acreditados los dichos de la denuncianteR., desvirtuando así el testimonio de la damnificada y arribando a la conclusión deque ésta actitud asumida por [la damnificada], que la llevó a negar todo lo que sucedía,se debe a que la misma ha sido fuertemente sometida por la personalidaddel acusado, tanto física como psíquicamente a través de discusiones, actitudesviolentas y fundamentalmente a través de golpes propinados por éste. A más deello, el sentenciante pudo advertir en la víctima esta actitud sumisa y temerosa …Sumado a ello, el Tribunal entendió que estas conclusiones también se encuentranrefrendadas por los dichos de Dr. J de B, oftalmólogo, quien al finalizar su declaracióndurante la audiencia de debate, refirió que por su experiencia médica, lasmujeres golpeadas, tienden muchas veces por vergüenza o por querer recuperar asus maridos negar la existencia de que son golpeadas y porque además la mujergolpeada adopta una personalidad de sumisión que la lleva luego a negar las cosasque le ocurren, agregando que los hombres le cambian la personalidad.24 García, Mercedes Omar p.s.a. lesiones graves calificadas, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resuelto el9.3.2009.60
El Tribunal confirmó la sentencia de la instancia inferior aún a pesar de ladesmentida de los hechos por parte de la víctima, ya que consideró que habiendosido fuertemente sometida por la personalidad del acusado, tantofísica como psíquicamente a través de discusiones y actitudes violentas,eran suficientes las pruebas aportadas por los diferentes testigos.El problema de las pruebas en los casos de violencia en relaciones interpersonaleses habitualmente tratado por los tribunales de justicia. Lavaloración que se hace de la palabra de las mujeres cobra central relevancia,en ausencia de otros medios de prueba difíciles de lograr en este tipode delitos. Un caso de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarcaseñala la cuestión en estos términos, al sostener que no cabe duda de laveracidad del relato de la víctima: 25… porque no existía razón alguna para que J.B.R. intentara tan grave acusacióny fuera promotora de una denuncia penal, siendo que quería y le daba un tratofamiliar al imputado y menos aún, si no existió relación sexual de la que despuéspudiera arrepentirse.La defensa cuestiona la credibilidad de la víctima, amparándose en el informepsicológico, sobre el que el tribunal sostiene que, si bien es cierto quedicho instrumento no estableció concluyentemente si el relato es veraz, elestado de tensión es compatible con el trauma y que… si bien puede aportar elementos, no es función del psicólogo suplir la actividaddel juzgador en la determinación de la existencia o no del hecho, tampoco susinformes resultan de carácter vinculante cuando, como en el caso, el materialvalorado en un contexto fáctico comprobado, mediante el sistema de las libresconvicciones, llevan a una conclusión afirmativa sobre el evento criminoso.De un modo similar, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirma lasentencia que condena a un imputado a seis años de prisión, por ser autorpenalmente responsable del delito de abuso sexual en perjuicio de su hijaadolescente. 26 Tras sucesivos recursos, la Corte expresa que la decisiónfue fundada, y lo destacable del fallo es la valoración que hace de la declaraciónde la víctima:Esta prueba adquiere particular relevancia en esta clase de delitos, donde no sepuede pretender una pluralidad de testigos ni pruebas gráficas o documentales,toda vez que en la mayoría de los casos se trata de acciones cometidas al amparode una situación de soledad de los protagonistas, de imposición de poderdel más fuerte sobre el más débil, con complejas interrelaciones, difíciles dereconstruir históricamente.25 Garay Roberto Carlos p.s.a. abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en concurso real, Corte de Justiciade la Provincia de Catamarca, del 29.05.2009. Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=227&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=4. Visitado el 30.08.2010.26 Se trata del caso Oscar Raúl Barros s/abuso sexual, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10.03. 2009.Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=201&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=4. Visitado el 30.08.2010.61
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