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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones parala creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeresque padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: …(c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito (artículo 10).En materia de políticas públicas, el artículo 11 requiere a la Secretaría deJusticia (apartado 5.1., inciso a):Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediantela puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramientojurídico y patrocinio jurídico gratuito.Finalmente, también el artículo 16 refuerza la obligación de que los organismosdel Estado garanticen a las mujeres, en cualquier procedimientojudicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en laConstitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanosratificados, “el derecho a la gratuidad de las actuaciones judiciales ydel patrocinio jurídico preferentemente especializado”.A poco más de un mes de la reglamentación de la Ley de Protección Integralque refuerza los compromisos del estado en materia de acceso a lajusticia, es imprescindible conocer la forma concreta en que se articularánlas iniciativas nacionales, provinciales y locales de las diversas jurisdiccionesdel país para cumplir con estos compromisos así como los recursoscon que cuentan para su implementación. 375. Reflexiones finales: aportes para la construcción de laagenda pendienteEl tema de la violencia, por su complejidad, requiere de una política globalque, sin dejar de prestar asistencia a quienes denuncien y soliciten atencióninmediata, realice estudios empíricos que permitan determinar los factoresde riesgo, los grupos más vulnerables y las políticas específicas que37 Los interrogantes que plantea la ley no son completamente cubiertos por la reglamentación que, con relación a los artículosespecíficos de la ley, establece lo siguiente: “El acceso a la justicia … obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violenciatodos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo ojudicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos. El acceso a la justicia comprende el serviciode asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exenciónde los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial” (reglamentación del Art. 2 inciso f); “El acceso a la justiciaes gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situaciónde pobreza” (reglamentación del Art. 3 inciso i); “El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y organismosequivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con susrespectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derechode las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos degarantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia” (reglamentación del Art. 16).Al parecer, y en ausencia de otras disposiciones más específicas, se buscará satisfacer la garantía de acceso a la justicia através de los recursos ya existentes (universidades, asociaciones, colegios de abogados) con quienes se celebrarán convenios(art. 16). Pero no queda claro como se organizará el servicio de modo tal que estos actores (ajenos al estado nacionaly asumiendo que fueran suficientes) puedan satisfacer la demanda sin diferenciar personas con o sin recursos, como sesolventarán los costos asociados con algunos procedimientos (certificaciones, copias, notificaciones) si no hay referenciasexplicitas a algún sostén económico por parte del estado nacional. Pareciera que, cuando menos, debería comenzarse porun relevamiento para conocer la oferta de servicios existente y la demanda que actualmente cubren, para luego evaluar lamayor cantidad de servicios necesarios para satisfacer lo que se imagina como una demanda ampliada.68

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