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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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durante décadas sólo se contrató hombres, será necesario sólo contratarmujeres por un tiempo hasta que se restablezca el equilibrio en la composiciónde la planta de empleados.Este no es un argumento justo desde una perspectiva individualista: ¿Porqué tendría que reparar yo, lo que otros construyeron en el pasado, y transformaronen pauta cultural? Afortunadamente esta no es la perspectiva deljuez, la que hubiera legitimado, como él mismo advierte, que el estado através del las instituciones jurídicas propicie la ley del más fuerte.Freddo se asentó en el artículo 75 inc. 23 relativo a la promoción legislativade medidas de “acción positiva” que garanticen la igualdad real deoportunidades y de trato. Tal estrategia argumental es valiosa, pero tambiénfavorece un debate complejo y estéril para los propósitos del caso,acerca de si estas son sólo atribuciones del Congreso o los jueces tambiénpueden llevar adelante acciones afirmativas.Sería mejor, y suficiente, fundar el razonamiento remedial en conceptoslegales remediales, tales como la recomposición de un bien público (comosucede en los casos de ambiente), o sencillamente en la caracterizaciónde la orden inhibitoria de cese, como la de cese de la “situación” discriminatoria.Por otro lado, la fórmula remedial de Freddo se enfrentó a problemas deejecución. Al principio, la empresa presentó un informe anual de contrataciones,que no conformaron a la demandante, la que denunció el incumplimientoal juez. Este impuso multas a la empresa por incumplimiento enel 2004, y pasó entonces las actuaciones a la justicia penal por incumplimiento.De manera que la disputa acerca cuál es el “equilibrio” justo,se prolongó hasta ahora, aunque su éxito relativo en la actualidad ya esinnegable.En el caso de las colectiveras, la orden fue de contratar personal femeninoen general (y a la demandante en primer lugar) hasta alcanzar un treintapor ciento de la planta de choferes existentes. Este porcentaje que determinauna medida de acción positiva de género, se toma de la única pautalocal de fijación de políticas públicas de género disponible. En efecto, eljuez lo toma del régimen electoral de la ley provincial Nº 6.444.Más allá de las objeciones que puedan plantearse a la utilización de uncriterio de participación política para reparar una segregación laboral, lointeresante de la fórmula remedial salteña, es la imposición de una funciónpública específica a la Autoridad Metropolitana de Transporte AMT, comoparte de sus facultades regulatorias otorgadas por la ley 7322. Esta autoridaddeberá ser la intermediaria de las contrataciones de mujeres hastaalcanzar el cupo del 30%.87

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