decir, las sentencias pueden colaborar a cimentar una idea prefijada ycompartida de democracia, o las sentencias pueden construir poco a pococonsensos parciales para contribuir a crear una idea de democracia.La democracia argentina está aún en construcción. Si bien hay algunosplanos/nes sobre el rumbo que debería tomar, resultaría ingenuo pensarque cada ladrillo o sentencia va siempre en el sentido marcado. Podríamospensar, por el contrario, que la construcción de nuestra democraciacombina ambos modelos arquitectónicos: de una idea de democracia sedesprenden algunas sentencias ordenadas en ese sentido, pero tambiénhay algunas decisiones judiciales que van acomodándose según el contextoy forman una idea particular que complementa la primera. Es por esoque analizar sentencias resulta tan importante: no estamos analizandosólo la decisión de uno o varios jueces sobre un caso individual, estamosanalizando también cómo interpretan y por lo tanto cómo construyen lademocracia que habitamos.Para las mujeres, la conquista del espacio público-estatal es una conquistarelativamente reciente. Fue en 1947 cuando las mujeres lograron el derechoal voto, y en 1991 cuando lograron introducir el sistema de cuotas paralas bancas legislativas. La democracia no ha sido una casa en la que lasmujeres fueran bienvenidas sino hasta hace algunos años, y pareciera quetodavía no tienen la llave de algunos cuartos.Así como la identidad de las mujeres ha sido construida por siglos enrelación al espacio privado, hoy nos encontramos en pleno proceso deconstrucción de identidades de las mujeres en el espacio público. Lassentencias, como decíamos, son algunos ladrillos que colaboran tambiénen esta construcción.En el presente trabajo se intentará analizar la problemática de la participaciónpolítica de las mujeres, tomando como resorte una de las sentenciasincluidas en el Observatorio de Sentencias Judiciales de la Articulación RegionalFeminista. Esta sentencia, dictada en el mes de mayo de 2009 por elTribunal Electoral de la provincia de La Rioja, tuvo por objeto resolver cómodebían oficializarse las listas de candidatos para que sea respetado el cupofemenino electoral, en las elecciones para diputados provinciales y concejalesmunicipales de junio de 2009. Lo que nos proponemos analizar entonces,es si esta sentencia participa de la construcción de una democraciapensando en las mujeres que la habitan (organicismo), o si por el contrario,el plano ya está consensuado, y a las mujeres públicas sólo les resta ordenarseen la posición indicada por algunos arquitectos (racionalismo).De esta manera, luego de una descripción de los argumentos centrales delfallo, examinaremos en primer lugar la relación entre éste y la jurisprudenciaen materia de cupo femenino en Argentina, como también su relacióncon el contexto normativo. En segundo lugar, exploraremos algunos puntos94
elevantes en la discusión suscitada en torno a la sanción de la Ley deCupo nacional (Ley 24.012) para concluir con algunas consideraciones ypropuestas finales.2. Cupo Femenino en La Rioja: sentencia del Tribunal ElectoralProvincialEl 28 de junio de 2009 se llevaron a cabo en toda la República Argentinaelecciones nacionales para renovar parcialmente las Cámaras de Senadoresy de Diputados de la Nación. A fin de unificar los comicios, la Provinciade La Rioja convocó, para la misma jornada, elecciones a diputados provincialesy concejales municipales.Ese es el contexto en que se plantea el caso que analizaremos. El 13 demayo de 2009, el Tribunal Electoral de la Provincia de La Rioja fue llamadoa resolver la siguiente cuestión: ¿de qué manera en la elección convocadahan de oficializarse las listas de candidatos a los cargos de diputadosprovinciales y concejales municipales para que sea respetado el cupo femeninoelectoral?La Constitución de la provincia de La Rioja fue sancionada en 1986, conreformas en los años 1998, 2002 y recientemente, en 2008. Su Artículo87 establece la composición de la Cámara de Diputados y cómo debehacerse la distribución de las bancas entre el partido mayoritario y lasminorías. En su último párrafo, remite al Artículo 81, el que establece expresamente“La igualdad real de oportunidades entre varones y mujerespara el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por accionespositivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”,en idéntica redacción al Artículo 37 de la Constitución Nacional luegode la reforma de 1994.La norma contenida en el Artículo 81 fue reglamentada por la Ley Electoral5139, que en su artículo 47 establece el cupo femenino en similares términosal Código Electoral Nacional (Art. 60, modificado por Ley 24.012):Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de loscandidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultarelectas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…Por lo tanto, es un requisito constitucional (nacional y provincial) y legalpara la oficialización de las listas de candidatos incluir un porcentaje demujeres con posibilidad de resultar electas.Con este sustento normativo 2 , los jueces (dos) y la jueza del Tribunal Electoralriojano dieron respuesta a la cuestión planteada. El primer voto, mi-2 Más adelante ampliaremos la descripción del marco normativo de la Ley de Cupo, aquí sólo mencionamos las normascitadas explícitamente en el fallo.95
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