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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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elevantes en la discusión suscitada en torno a la sanción de la Ley deCupo nacional (Ley 24.012) para concluir con algunas consideraciones ypropuestas finales.2. Cupo Femenino en La Rioja: sentencia del Tribunal ElectoralProvincialEl 28 de junio de 2009 se llevaron a cabo en toda la República Argentinaelecciones nacionales para renovar parcialmente las Cámaras de Senadoresy de Diputados de la Nación. A fin de unificar los comicios, la Provinciade La Rioja convocó, para la misma jornada, elecciones a diputados provincialesy concejales municipales.Ese es el contexto en que se plantea el caso que analizaremos. El 13 demayo de 2009, el Tribunal Electoral de la Provincia de La Rioja fue llamadoa resolver la siguiente cuestión: ¿de qué manera en la elección convocadahan de oficializarse las listas de candidatos a los cargos de diputadosprovinciales y concejales municipales para que sea respetado el cupo femeninoelectoral?La Constitución de la provincia de La Rioja fue sancionada en 1986, conreformas en los años 1998, 2002 y recientemente, en 2008. Su Artículo87 establece la composición de la Cámara de Diputados y cómo debehacerse la distribución de las bancas entre el partido mayoritario y lasminorías. En su último párrafo, remite al Artículo 81, el que establece expresamente“La igualdad real de oportunidades entre varones y mujerespara el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por accionespositivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”,en idéntica redacción al Artículo 37 de la Constitución Nacional luegode la reforma de 1994.La norma contenida en el Artículo 81 fue reglamentada por la Ley Electoral5139, que en su artículo 47 establece el cupo femenino en similares términosal Código Electoral Nacional (Art. 60, modificado por Ley 24.012):Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de loscandidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultarelectas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…Por lo tanto, es un requisito constitucional (nacional y provincial) y legalpara la oficialización de las listas de candidatos incluir un porcentaje demujeres con posibilidad de resultar electas.Con este sustento normativo 2 , los jueces (dos) y la jueza del Tribunal Electoralriojano dieron respuesta a la cuestión planteada. El primer voto, mi-2 Más adelante ampliaremos la descripción del marco normativo de la Ley de Cupo, aquí sólo mencionamos las normascitadas explícitamente en el fallo.95

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