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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Es la defensa de intereses colectivos (ya sean divisibles o indivisibles)lo que habilitan la acción colectiva. Por tanto, la llave de la legitimaciónactiva de una asociación, es la representación de intereses colectivos queresultan afectados y dan lugar a una causa judicial, y no, como pretendela demandada, la representación de afectados o interesados afiliados a laasociación representante.La interpretación del alcance de la legitimación activa en el caso se asientaen dos sub-textos teóricos que vale la pena resaltar. Por un lado puedeverse el alejamiento de la tradición procesal individualista, basada enla acción y promoción individual o asociativa, hacia una nueva corrienteprocesal de acciones colectivas. Esta última, está basada en la idea deprotección de intereses supra-individuales, o de intereses individuales homogéneos,y permite acciones que funcionan como dispositivos sensiblesa los obstáculos de acceso a la justicia de los interesados.Por otro lado, supone reconocer lo que se llama una “representación extraordinaria”,en cuanto es ejercida por quienes no son titulares de la relaciónjurídica debatida en el proceso, y defienden un derecho ajeno, o deausentes en el proceso. 22 La Corte Suprema entendió que en estos casoses necesario tener especial cuidado en resguardar el derecho de defensaen juicio de los que no están presentes. En función de ello entendió necesariotomar ciertos recaudos para asegurar que la representación seaadecuada, y la representante idónea.El juez consideró que en el caso había representación adecuada e idoneidaden base al hecho del respaldo institucional recibido por la UniversidadNacional de Salta y el INADI. En fin, las dos mujeres líderes que avalaban lacausa, sumaron las fuerzas necesarias para que las puertas de la justiciaterminaran de abrirse al interés de las mujeres salteñas en penetrar unterritorio ocupacional tradicionalmente masculino.2.2. Territorios, suelos y techos ocupacionalesEl hecho de que existan ámbitos de inserción laboral diferenciados para hombresy mujeres, aparece muchas veces ante nuestros ojos como un datode la realidad, revistiendo en algunos casos el carácter de lo “natural”. Noobstante, la existencia de estos territorios laborales diferenciados puede serconsiderada de manera compleja, como el resultado de procesos que quedansolapados bajo la apariencia de lo natural, tal es el caso de la socializacióndiferencial de varones y mujeres que implica un aprendizaje social acerca delos roles, las representaciones y las prácticas adecuadas para cada sexo.fueron contratadas) el caso sería un caso colectivo, pero del segundo tipo. Es decir, en representación de intereses homogéneosdivisibles. Ese no es el caso en análisis aquí.22 En el caso el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, como el derecho a un bien colectivo, es underecho compartido por todas las mujeres salteñas en actividad (mas de 14 años buscando trabajo), aunque se trate de ungrupo evidentemente heterogéneo, y con intereses más o menos fuertes en relación a la litis de este caso. Como todo bienpúblico, es trans-generacional, y sin duda, y el grado de protección actual afectará también a las generaciones futuras.78

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