las decisiones. Este “derecho de los partidos”, está sustentado muchasveces en pautas cargadas de sexismo. A la hora de confeccionar las listas,candidatas y candidatos parecen ser seleccionados por razones basadasen la confianza personal, lealtades personales o partidarias, vínculos deparentesco, acuerdos entre líneas o grupos internos, o por peso políticopersonal (Archenti, 2002: 55). En el caso de las mujeres candidatas, todasestas razones están teñidas además de un fuerte componente sexista yestigmatizante. Estos criterios en numerosas ocasiones poco tienen quever con las pautas fijadas en la Constitución y los Tratados Internacionales,como un sistema de principios y valores que llena de contenido la democraciay manda a los partidos a cumplir su rol en un sentido y no en otro. Espor eso que el hecho de que este Tribunal deje pasar la chance de incidircon buenos fundamentos la confección de las listas y por lo tanto la dinámicade los partidos, fortaleciendo los derechos humanos de las mujeres,resulta reprochable.Pero también es importante preguntarnos hasta dónde es relevante estecaso. Veamos. Si bien hemos sostenido la importancia de las sentenciasen la construcción de la democracia, no son los únicos ladrillos. La CEDAWse refiere a las acciones afirmativas como medidas de carácter transitorio,con la esperanza de que la influencia de la ley de cupo en la dinámica delos partidos sea tal, que en un momento deje de ser necesaria como leyobligatoria estatal y se convierta en una norma del “derecho de los partidos”que mencionábamos antes. Pero para que esto pueda ocurrir, la leyde cupo debe estar acompañada de una serie de políticas públicas que dencuenta de la intención del Estado de satisfacer demandas también sobrederechos sociales, junto con las demandas sobre derechos políticos. Paraque haya más mujeres en la política, para que las mujeres puedan tener eltiempo de pensar en lo público, debe producirse una transformación en elámbito privado. En la política argentina, son pocos y relativamente tibiosaún los intentos por sentar políticas públicas que redistribuyan la cargadoméstica entre varones y mujeres, para que la redistribución de la políticapueda también ser efectiva.Si bien resulta esencial su análisis, la sentencia riojana a la que nos dedicamoses un síntoma de que hay algo en la política que no está funcionando:si 19 años después de la sanción de la ley de cupo y de cientos desentencias interpretándola, nos seguimos encontrando con casos y decisionescomo ésta.Hay un consenso algo generalizado sobre los beneficios que ha traído laLey de Cupo para las mujeres, y sobre su aún enorme potencialidad. Sinembargo, encontramos todavía una agenda pendiente, que tiene que vercon negar la autocomplacencia que este tipo de medidas podría generar.Así como al hablar de política no se hace referencia únicamente a la políticaestatal, la participación política de las mujeres no se reduce al accesoa cargos representativos del Estado. Poner el acento sólo en las estrate-108
gias intra-estatales de inclusión y reconocimiento, presenta el peligro dedejar intacta, o postergada, la necesidad y el reclamo por estrategias deinclusión y reconocimiento de lo político público no estatal, y de lo privado.Al definir como participación política sólo a la participación estatal,se corre el riesgo de despolitizar las participaciones cotidianas privadas,tan cargadas de política. Con una conceptualización de la participaciónexcluyente de estos otros espacios, pierde la política (como práctica ycomo concepto) su capacidad transformadora y emancipadora, y pensarque una ley estatal puede condensar y resolver la participación política delas mujeres, quita esta capacidad, también por medio -precisamente- dela autocomplacencia.La Ley de Cupo es una medida que, entre otras, busca subsanar desventajashistóricas para las mujeres. Estas particulares desventajas se relacionancon una exclusión del ámbito estatal debido a una serie de pautasculturales y jurídicas que, al tiempo que limitaban la ciudadanía política delas mujeres, las confinaba al ámbito doméstico.Al comienzo nos proponíamos analizar si esta sentencia construye unademocracia pensando en las mujeres que la habitan (modelo organicista),o bien sólo permite a las mujeres ubicarse en un plano consensuado porotros (modelo racionalista). Creemos que la sentencia del Tribunal Electoralde la Rioja adhiere a un modelo racionalista de construcción. Aunquenuestra aspiración sea lograr un modelo organicista aún con desaciertos,aún con sombras que oscurezcan el problema, aún con riesgos. Porque lasmujeres también construimos democracia y con o sin llaves, tenemos laférrea decisión de entrar en todos los cuartos de la casa.El desafío reside en pensar la democracia como algo más que un conjuntode instituciones, como algo más que dispositivos institucionales inmodificables(Mangabeira Unger, 1999: 25 y ss). Si las construcciones quehacemos también nos constituyen, pensar que lo construido no puederehacerse nos paraliza, así como también nos paraliza pensar que sonotros los que nos construyen, que no tenemos opinión ni capacidad deacción ni esperanza en transformar el plano. Hoy, como siempre, nuestrosintereses e ideales siguen siendo rehenes de los dispositivos prácticosdisponibles para realizarlos. Sólo podemos alcanzarlos más plenamentesi reimaginamos y recreamos los dispositivos a los que están atados. Ysólo podemos hacerlo pieza por pieza y paso a paso (Mangabeira Unger,1999: 238).Si es que acaso la tiene, la potencia de la idea de democracia en construcciónexiste en la posibilidad de reconstruirla colectivamente, entre hombresy mujeres, cuando se considere necesario. Para no construir una casaque nos encierre, sino una casa que nos permita hacer y ser con imaginación,esperanza, equidad. Una casa que nos permita, cuando lo deseemos,abrir la puerta para ir a jugar.109
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