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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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En Francia existe un refrán popular que reza: “Cuando alguien señala elcielo, el idiota mira el dedo”. Ante la positivización del cupo femenino enel ordenamiento jurídico argentino el primer juez opta por observarlo comouna oportunidad efectiva de llegar a una igualdad, mientras que los segundos,elijen verlo como una mera obligación legal. Estos últimos parecieran,por lo tanto, no ver cuál es la finalidad del sistema de cuotas, sino sólo“el 30%”, es decir, el dedo. Cumplido este porcentaje, no importa cómo,se respeta la ley.Esta forma de entender el respeto por el cupo femenino electoral tiene elgrave riesgo de congelar la participación en el cumplimiento del puro porcentajeestablecido legalmente. Por el contrario, entendemos que uno delos desafíos es construir guiones lo suficientemente cálidos para derretirestos congelamientos pegados a “la letra de la ley”. Pero imaginar estosotros guiones de actuación, y particularmente que sea el Poder Judicial elque lo haga, implica imaginar una transformación del contexto. Y si el contextose transforma, las personas se transforman con el. O mejor dicho, elcontexto se transforma porque son las personas las que lo hacen, y esto,claro, puede ofrecer alguna resistencia.2.2. La sentencia de La Rioja y el contexto normativoLa llamada Ley de Cupo Femenino, Ley 24.012, fue sancionada en 1991.Modificando el Art. 60 del Código Electoral Nacional, estableció como requisitopara la oficialización de las listas de candidatos, un cupo femeninono menor al 30%, en proporciones con posibilidad de resultar electas.De esta manera, la República Argentina se convirtió en el primer país latinoamericanoen aplicar un sistema de cuotas que garantice la participaciónpolítica de las mujeres en el Congreso de la Nación (ELA, 2009:71). Estehecho sirvió de impulso para que varios países de la región 10 aceleraran lapresentación y sanción de leyes similares (Archenti, 2002: 38)Asimismo, en un lapso de 10 años prácticamente todas las provinciasargentinas dictaron leyes en el mismo sentido. Una de las primeras fueprecisamente la provincia de La Rioja, que en mayo de 1992 modificó elArt. 47 de la Ley Electoral 5139 (Boletín Oficial 8975) con un texto casiigual al del Art. 60 del Código Electoral Nacional.La Ley nacional fue reglamentada por el Decreto Nº 379/93 del Poder Ejecutivo(bajo la presidencia de Carlos Menem), que llevó por título “Participaciónde la mujer en listas de candidatos a cargos electivos” y dispuso: 1)que el ámbito de aplicación de la Ley 24.012 abarcaría la totalidad de loscargos electivos parlamentarios nacionales, la municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires y los consejos vecinales, 2) que el 30% de los cargos paramujeres debía interpretarse como un mínimo y no como un máximo, 3) en10 Entre ellos: Bolivia (1997), Brasil (1996), Costa Rica (1999), Ecuador (1997), entre otros.101

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