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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PNSSPR, la pendencia del caso –iniciado en 2003 como una acción deamparo- puede además tener el efecto de mantener un cuestionamientosobre la legitimidad de una política pública de importancia.Los efectos de las demoras se intensifican cuando las líneas jurisprudencialeszigzaguean o cuando existen precedentes con serias limitacionescomo algunos de los indicados. Dada la importancia de los derechos enjuego, esas dilaciones parecen especialmente preocupantes.3.2 La mirada conservadora sobre la ConstituciónA pesar de los rasgos que las distinguen, tanto las sentencias revisadas enla Sección 2 que arriban a conclusiones restrictivas como algunas de lasque alcanzan conclusiones permisivas, comparten un encuadre argumentalconservador. Ese sesgo se expresa en la exacerbación de los argumentosformalistas, la centralidad de la preocupación por la vida en gestación, y lacasi sistemática invisibilización de las mujeres y sus derechos. Además, elabordaje judicial del aborto ignora, a veces de forma sistemática, ciertoscompromisos del programa liberal e igualitario de nuestra Constitución de1994. En contraste, son escasas las ocasiones en las que los tribunalesse han expresado con sofisticación y sin eludir las cuestiones morales ypolíticas en juego y su encuadre en nuestro plexo constitucional. 61Una revisión taxonómica profunda y comprehensiva de los sesgos resaltadosen todas las sentencias disponibles excedería el alcance de estaspáginas por lo cual los siguientes apartados ilustran sólo brevemente algunosde esos rasgos con referencias genéricas a las decisiones descriptasen la Sección 2.(a) El formalismo exacerbadoCiertos argumentos desplegados en las distintas sentencias sobre abortopadecen de un formalismo que raya el absurdo. En algunos casos, éstese manifiesta en la adopción de un textualismo infundado según el cuallas normas jurídicas son claras y deben prescindir de toda interpretación.Otras veces, las que me interesa revisar aquí, el formalismo surge de unalectura descontextualizada de normas como el artículo 4.1 de la CADH o laConvención de los Derechos del Niño como fundamento de un derecho absolutoa la vida del cigoto, el embrión o el feto. De lecturas a las que puedereprocharse un burdo positivismo ideológico, se sigue entonces el rechazode plano del conflicto de valores, intereses o derechos entre la protecciónde la vida intrauterina y los derechos de las mujeres. Finalmente, el formalismose observa también en un trato superficial de la dimensión empíricay científica de los debates en juego.61 De acuerdo a las tres categorías de casos de la Sección 2, entre las decisiones concretas que podrían citarse en estesentido se incluyen algunos de los votos en las causas TS y LMR. Sobresalen por las referencias más completas a losderechos en juego de las mujeres las decisiones en Mayoraz de un tribunal de Rosario y la reciente sentencia del TribunalSuperior de Chubut en el caso AG del 8 de marzo del corriente.36

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