A pesar de ello, se podría decir que las decisiones judiciales en el temahan contribuido a definir un marco discursivo de incertidumbre sobre lalegalidad de la anticoncepción de emergencia que, entre otros, afecta suincorporación sin obstáculos a la consejería médica y la generación de unademanda amplia por parte de las mujeres (Pecheny, 2007). Así lo revela unestudio reciente del equipo coordinado por Pecheny. Entre los factores identificadospor la investigación que actúan facilitando o restringiendo el accesoa la anticoncepción de emergencia se detectan, por un lado, cuestionessubjetivas vinculadas a la información y valoraciones de las usuarias, de losprofesionales de la salud y de los funcionarios; por el otro, cuestiones objetivasrelacionadas con aspectos de la organización interna de los serviciosy aspectos externos de la sociedad y el Estado. A su vez, entre los factoressubjetivos que condicionan el acceso al fármaco, los autores citan las percepcionessobre sus mecanismos de acción, el supuesto carácter abortivoy su estatus normativo. Estas percepciones suelen incorporar dudas sobrela legalidad, la legitimidad, y la recomendación técnica del método.Respecto de la exigencia de sostener los embarazos en caso de anencefaliahasta la viabilidad no existen datos que permitan evaluar en qué medidaesta es la regla en la práctica privada y pública del sistema de salud. Sinembargo, cuando el diagnóstico de malformación incompatible con la vidase realiza de forma temprana, es posible que algunas mujeres considerenel aborto clandestino como alternativa para detener el sufrimiento de unembarazo que han decidido(c) La dilación en la solución de algunas causasUna nota especial la merece la dilación que caracteriza a las disputasjudiciales en las variedades de casos sobre aborto. En efecto, la demoraen la resolución final de algunos litigios excede lo que consideraríamosplazos razonables para una cuestión de trascendencia. Entre las causasen las que la espera por una solución judicial se ha ido dilatando cada vezmás, pueden citarse los casos sobre la píldora del día después o sobre elPrograma Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSPR),sin resolución desde hace aproximadamente siete años. En igual situaciónse encontraba hasta hace muy poco la causa Baldivieso, que permaneciócasi tres años en la Corte Suprema sin respuesta.Como puede imaginarse, esas dilaciones impiden saldar ciertas disputasinterpretativas, como sucede con la determinación de los supuestos efectosabortivos de la píldora de emergencia. La demora en resolver los planteospor parte de tribunales en las provincias de Córdoba, Tierra del Fuegoo Río Negro ofrece el sustrato para cuestionamientos acerca del deber deinformar sobre el método o entregarlo a quienes lo demandan. Tambiénfavorece el ejercicio de la objeción de conciencia de parte de profesionalesde la salud que replican la duda sobre el carácter abortivo del método(Pecheny, 2007). Finalmente, en el caso de la impugnación judicial del35
PNSSPR, la pendencia del caso –iniciado en 2003 como una acción deamparo- puede además tener el efecto de mantener un cuestionamientosobre la legitimidad de una política pública de importancia.Los efectos de las demoras se intensifican cuando las líneas jurisprudencialeszigzaguean o cuando existen precedentes con serias limitacionescomo algunos de los indicados. Dada la importancia de los derechos enjuego, esas dilaciones parecen especialmente preocupantes.3.2 La mirada conservadora sobre la ConstituciónA pesar de los rasgos que las distinguen, tanto las sentencias revisadas enla Sección 2 que arriban a conclusiones restrictivas como algunas de lasque alcanzan conclusiones permisivas, comparten un encuadre argumentalconservador. Ese sesgo se expresa en la exacerbación de los argumentosformalistas, la centralidad de la preocupación por la vida en gestación, y lacasi sistemática invisibilización de las mujeres y sus derechos. Además, elabordaje judicial del aborto ignora, a veces de forma sistemática, ciertoscompromisos del programa liberal e igualitario de nuestra Constitución de1994. En contraste, son escasas las ocasiones en las que los tribunalesse han expresado con sofisticación y sin eludir las cuestiones morales ypolíticas en juego y su encuadre en nuestro plexo constitucional. 61Una revisión taxonómica profunda y comprehensiva de los sesgos resaltadosen todas las sentencias disponibles excedería el alcance de estaspáginas por lo cual los siguientes apartados ilustran sólo brevemente algunosde esos rasgos con referencias genéricas a las decisiones descriptasen la Sección 2.(a) El formalismo exacerbadoCiertos argumentos desplegados en las distintas sentencias sobre abortopadecen de un formalismo que raya el absurdo. En algunos casos, éstese manifiesta en la adopción de un textualismo infundado según el cuallas normas jurídicas son claras y deben prescindir de toda interpretación.Otras veces, las que me interesa revisar aquí, el formalismo surge de unalectura descontextualizada de normas como el artículo 4.1 de la CADH o laConvención de los Derechos del Niño como fundamento de un derecho absolutoa la vida del cigoto, el embrión o el feto. De lecturas a las que puedereprocharse un burdo positivismo ideológico, se sigue entonces el rechazode plano del conflicto de valores, intereses o derechos entre la protecciónde la vida intrauterina y los derechos de las mujeres. Finalmente, el formalismose observa también en un trato superficial de la dimensión empíricay científica de los debates en juego.61 De acuerdo a las tres categorías de casos de la Sección 2, entre las decisiones concretas que podrían citarse en estesentido se incluyen algunos de los votos en las causas TS y LMR. Sobresalen por las referencias más completas a losderechos en juego de las mujeres las decisiones en Mayoraz de un tribunal de Rosario y la reciente sentencia del TribunalSuperior de Chubut en el caso AG del 8 de marzo del corriente.36
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