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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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discusiones del tema se han fragmentando, encubriendo las conexionesque podrían vincular aspectos que atañen a una problemática única. 9Como veremos, la decisión en TSV ilustra, además, las restricciones delas intervenciones y los argumentos desplegados por los tribunales (Cárdenasy Tandeter, 2008). En efecto, las actuaciones judiciales posterioresa 1994 resultan problemáticas, primero, por la alta incertidumbre que hangenerado en el público no lego. A veces, a partir de la aceptación o laomisión ante planteos sin fundamentos, otras a raíz de decisiones restrictivaso la dilación en la generación de pautas claras de interpretaciónpara la acción individual y las políticas públicas. En segundo término, esasactuaciones reflejan los sesgos conservadores de la trama argumental delas sentencias. Los sesgos se materializan en posiciones que con distintaintensidad niegan los compromisos del programa igualitario y liberal denuestra Constitución reformulado en 1994. 10 Pero además, esa aproximaciónconservadora ejemplifica, en muchos casos, la disonancia entre lasideologías judiciales y la de las instituciones políticas que, pese a sus deficiencias,se han mostrado comparativamente más proclives a honrar losmandatos constitucionales. 11El resto del comentario se organiza en tres partes. En la próxima secciónofrezco un perfil de cuatro tipos preponderantes de decisiones judicialesen relación al aborto (Sección 2). En la siguiente parte reviso críticamentealgunos de los rasgos que considero centrales en la fundamentación judicialcompartidos tanto por sentencias restrictivas como por las más permisivas(Sección 3). A continuación, esbozo muy brevemente algunos de losargumentos que debería asumir una jurisprudencia adecuada al mandatoconstitucional de 1994 que supere los déficits señalados en la sección anterior.Aquí me concentraré en especial en los argumentos que se deberíanconsiderar ante las defensas de un supuesto derecho absoluto a la vidaen gestación que motivan los litigios estudiados (Sección 4). Una breveconclusión cierra el trabajo.2. Una taxonomía de las decisiones judiciales sobre abortodesde 1994En los últimos quince años los pronunciamientos judiciales en materia deaborto pueden agruparse, por lo menos, en cuatro tipos de casos, ejempli-9 Notablemente, la fragmentación no es sólo típica del análisis de los casos de aborto que comento aquí, sino que ellatambién se observa en la desconexión entre los amplios desarrollos judiciales en relación al derecho a la salud y la cuestióndel aborto. En la jurisprudencia sobre aborto y sus comentarios doctrinarios, es muy poco frecuente ver un abordaje desdela perspectiva del derecho a la salud aplicada profusamente respeto de otras cuestiones de salud.10 Esos sesgos se manifiestan, a su vez, en un contexto de improcedentes referencias más o menos explícitas a creenciasreligiosas de los jueces. Sin embargo, no me referiré a este tema aquí.11 A nivel nacional, por ejemplo, el Congreso ha avanzado desde 1994 en la implementación del mandato constitucionallegislando sobre cuestiones básicas en materia de derechos reproductivos. Entre ellas, cabe citar las normas que crean unprograma y una política nacional en el tema, exigen la impartición de educación sexual, prohíben la expulsión de estudiantesembarazadas, exigen la atención humanizada del parto o buscan erradicar la violencia de género. Si bien el ímpetu legislativoen la sanción de leyes no se ha reflejado en la implementación de las mismas, con todas sus omisiones, limitaciones ydesigualdades entre provincias, parece relativamente menos conservador que algunas de las intervenciones judiciales.21

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