La atención desproporcionada puesta en la determinación del comienzode la vida o en la definición de persona como precondición para afirmar latitularidad de un derecho en el cigoto, el embrión o el feto es un rasgo persistentede las sentencias que deniegan autorizaciones para abortar o limitanla anticoncepción de emergencia. Esa atención es desproporcionadaporque termina invisibilizando la existencia de otro sujeto cuyos derechosestán siempre en juego en la discusión: la mujer. Se omiten así los aspectosrelacionales del proceso de gestación y se refuerza la caracterizaciónde las mujeres como meros úteros al servicio de un proceso biológicosacralizado. Pero además, según veremos en el siguiente apartado, esamirada excluyente y enfática sobre la imagen fetal, los aspectos biológicosdel desarrollo de la vida intrauterina y el embarazo, esconde otras dimensionescentrales que no pueden desconectarse del proceso reproductivo:la sexualidad, la maternidad y las condiciones sociales, culturales e históricasen las que ellas se experimentan.El acento excesivo en la determinación biológica del carácter de sujetodel cigoto, el embrión o el feto se expresa, a su vez, en una serie de presupuestoscarentes de fundamentación que niegan la dificultad valorativaque impone juzgar los fenómenos biológicos y la ciencia que los observa.En el fallo Portal de Belén y los que lo replican, la Corte Suprema resolvióla pregunta del comienzo de la vida en unos pocos párrafos acudiendo a lateoría referida a la supuesta definición del ADN con la unión de los gametos.Según ha señalado Menéndez (2010), al hacerlo, se apoyó en fuentesde muy dudoso origen, como por ejemplo escritos de un sacerdote católico,un falso premio Nobel, y una transcripción tergiversada de la consideraciónde la declaración de un genetista cuyo testimonio había sido descalificadopor la Corte Suprema de Tennessee en los Estados Unidos. 64(c) La invisibilización de las mujeres y sus derechosLa ausencia o la simplicidad de las referencias a las mujeres y sus derechoses otra característica de muchas de las decisiones sobre aborto denuestros tribunales. Esa invisibilización se produce, a veces, en la negaciónde las mujeres como colectivo cuyos derechos está en juego en ladisputa sobre el acceso a un método anticonceptivo. En estos casos, lasmujeres desaparecen totalmente, como se observa en algunas sentenciassobre anticoncepción de emergencia o las que intentaron suspender losefectos de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Falloscomo Mujeres por la Vida (II) dictados en Córdoba en 2008 no incluyensiquiera una referencia al derecho a la anticoncepción, presupuesto delejercicio de la autodeterminación reproductiva, anclada en normas como elartículo 19 de la Constitución o las expresamente previstas en la Convenciónpara la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).64 Véase, al respecto, Mariana Carbajal, “Hasta un falso premio Nobel,” Página 12, 19.10.2009, disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/133700-43138-2009-10-19.html, visitado el 1.6.2010.39
Lo mismo se podría decir del hecho de que los jueces continúen resolviendocuestiones de semejante complejidad y controversia en amparoscolectivos presentados por organizaciones preocupadas por la vida intrauterinapero omiten convocar a participar de esos procesos a actores de lasociedad civil con interés en la defensa de derechos sexuales y derechosreproductivos.En otras intervenciones judiciales, las mujeres invisibilizadas son aquellasde carne y hueso frente al tribunal. Así, las decisiones sobre accesoa las indicaciones de aborto del artículo 86 del Código Penal rara vez seexplayan en consideraciones sobre la situación de vulneración de derechosque llevó a la solicitud del aborto. O cuando lo hacen, como vimos en lasreferencias de la Jueza Robert a la violencia sexual padecida por AG, esasituación de sufrimiento se descarta rápidamente en aras de la protecciónde la vida en gestación. 65La desaparición de la mujer, la adolescente, la niña, la madre, se producemás generalmente cuando los tribunales se muestran insensibles frente alpeligro para la vida, su salud o el sufrimiento de quien planeaba convertirseen madre pero ha recibido un diagnóstico de feto anencefálico. La negaciónde la experiencia de la maternidad forzada a una edad temprana en lasniñas o adolescentes violadas o cuando se padece un retardo mental estambién característica de algunas sentencias o intervenciones judicialesdilatorias como la que impuso el juez en el caso de una niña de 12 añosviolada que tramitaba ante el Juzgado de Familia No. 1 de Mendoza, en elcual finalmente se desistió del pedido. 66Como contracara del acento en los aspectos fisiológicos del debate, lasmujeres, el género desaparecen también del discurso judicial cuando éstedesconoce las condiciones sociales y materiales de desigualdad más estructuralque padecen. Esto es lo que sucede, por ejemplo, en aquellasdecisiones que anulan el proceso penal en base a argumentos que circunvalanla problemática de la penalización del aborto 67 o la persecuciónselectiva de un delito que se sabe extensamente cometido. Al desvincularla definición previa de la nulidad procesal de la sustanciación de la objeciónsobre la constitucionalidad del delito, cuando ésta se ha planteado,se elude el problema y su dimensión constitucional. Se evita así indagarsobre las condiciones que llevaron a la mujer a esa decisión, ocluyéndose65 En varios de los casos de abortos solicitados por víctimas de violación o por sus familiares, por ejemplo, la preocupaciónpor el derecho a la vida intrauterina ha llevado a referir marginalmente las situaciones de violencia sufridas por las víctimas,en general menores, y sus efectos sobre la exigencia de sostener un embarazo que rechazan al asociarlo con el traumade la violencia sexual.66 Mariana Carbajal, Página 12, “Puerta abierta al golpe bajo en un hospital,” Buenos Aires. 6.7.2008. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-111093-2008-09-06.html, visitado el 1.6.2010.67 La determinación del pedido de nulidad de los procesos judiciales motivada en la autoincriminación o la violación delsecreto profesional es una cuestión de previo pronunciamiento, por lo que se puede afirmar que los jueces no evitan considerarla cuestión sustantiva sino que ello es una mera consecuencia del proceso. Creo, sin embargo, que podría objetarseesta disociación del problema de la constitucionalidad del delito motivada en el diseño del proceso y las excepciones sobreel mismo. En todo caso, la circunvalación del problema termina siendo además un efecto agregado y sistémico de la soluciónbasada en la anulación del proceso.40
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