Otro tanto sucede al interior de los movimientos GLTTBI, no exentos desexismo, donde la agenda de los hombres blancos, urbanos y de clasemedia se impone en relación con otras demandas.Sabido es que la problemática del acceso a la justicia es especialmenteevidente en contextos de discriminación que involucran a colectivos afectadospor múltiples variables de opresión. El rol privilegiado que poseen lasvariables de género y orientación sexual en la definición de estas agendasinvisibiliza el impacto diferencial de la variable económica. Los altos nivelesde exclusión que sufren algunos grupos hace mucho más dificultoso(cuando no imposible) el litigio, en especial si se trata de grupos que cuestionanla supuesta correlación entre sexo y género. 10 En nuestro país elejemplo más acabado es el de la colectividad travesti.En el contexto latinoamericano, la fuerte exclusión económica que sufrenestos grupos, no sólo restringe la posibilidad de articulación política desus demandas frente al Estado sino que imposibilita el acceso a otrosrecursos que podrían facilitar el acceso a la justicia. Esa circunstancia quedóplasmada en la demanda promovida por la Asociación de Lucha por laIdentidad Travesti Transexual (ALITT) frente a la denegatoria por parte delpoder administrador, del reconocimiento de su personería jurídica. Entrelos múltiples argumentos utilizados por ALITT, había uno que destacabapor su pragmatismo. La falta de reconocimiento estatal de su personería leimpedía acceder a gran parte de las ayudas económicas ofertadas por lasgrandes financiadoras internacionales destinadas a la promoción de losderechos humanos de las personas GLTTBI. Así sus demandas debían serintermediadas por otras organizaciones, condicionando y subalternando supropia agenda. 112. Los patrones normativos y el naturalismo en las sentenciassobre sexualidades disidentes2.1. De los patrones normativosLa fundamentación normativa de los casos bajo análisis es equivalente, yaque se basan en los principios de igualdad y no discriminación. Así la situaciónlegal de las parejas heterosexuales operaría en ambos casos como elpatrón normativo, es decir como el límite de lo exigible.Recordemos que en uno de los casos, una pareja conformada por mujeresinterpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de BuenosAires (Oscba), con el objeto de que se les brinde cobertura económicadel tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI. Del relato de los10 Al respecto véase Viturro, 2006.11 Todo el expediente judicial originado por la demanda de ALITT y que culminó con una sentencia favorable de la CorteSuprema de Justicia de la Nación fue publicada junto al comentario de destacadas activistas y teóricas en la materia enConversaciones Feministas sobre Políticas de Reconocimiento. Volumen I y II (2009), Buenos Aires: Ají de Pollo.116
hechos surge que son pareja conviviente desde el año 2003, y que residencon los dos hijos de una de ellas y con la madre y la hermanita de la otra.Respecto del tratamiento solicitado, explica que se realizaría con espermade donante anónimo conjuntamente con el óvulo de una de ellas, cuyoresultado sería implantado en el útero de la otra “siendo de esta maneramadres las dos”.En el otro caso caso, la demandante denuncia trato discriminatorio porqueel servicio penitenciario le niega la posibilidad de recibir visitas íntimas desu concubina -status que fue certificado en el expediente-.Una lectura rápida de ambos decisorios podría llevarnos a afirmar que enellos se produjo un avance en la consagración de la igualdad entre personasheterosexuales y homosexuales. Sin embargo, esto no es tan así.Tal como señalara, esa igualdad está sujeta a un patrón normativo quemarca los límites de lo exigible. Ese patrón no está determinado simplementepor la heterosexualidad sino por el modo específico o régimen devida que se postula como asociado a naturalmente a ella, a saber: ejerciciode la sexualidad en el marco de una pareja estable y monogámica, núcleode la organización familiar regulada por el régimen de filiación que unesexualidad y reproducción. 12Por lo tanto en ambos casos, si bien se produce un avance en el gocede derechos por parte de las demandantes, simultáneamente se realizauna reafirmación y legitimación por parte del Estado, de cierto modo deejercicio de la sexualidad y planes de vida asociados a ella, en detrimentode formas alternativas. Las nuevas tecnologías reproductivas permitendesvincular de manera absoluta la sexualidad y la reproducción, lo cual enla práctica posibilita una serie de nuevas posibilidades de organización delos vínculos de parentesco que son negadas por la organización basada enla familia nuclear sea hétero u homoparental. Así “la vida de la sexualidad,del parentesco y de la comunidad que se convierte en impensable dentrode los términos de dichas normas constituye el horizonte perdido de lapolítica sexual radical” (Butler, 2006, 187). 13Específicamente en el caso de la mujer presa, no se le reconoce el derechoal libre ejercicio de la sexualidad, sino que se le reconoce el derechoa un ejercicio altamente regulado conforme el modo prescripto por elpoder estatal.Según expone el fiscal, las visitas íntimas reguladas por el art. 57 inc. d)del Decreto 1136/97, tienen por finalidad consolidad y fortalecer las relacionesafectivas de la persona privada de libertad, de allí que el decretoestablezca que en los casos de relaciones iniciadas con posterioridad a12 La denegatoria de la personería jurídica a una asociación de Swingers es una clara muestra de ello.13 Al respecto véase también Wayar, 2007; García Suárez, 2007; Atala Riffo, 2007 y Rachid, 2007.117
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