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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Otro tanto sucede al interior de los movimientos GLTTBI, no exentos desexismo, donde la agenda de los hombres blancos, urbanos y de clasemedia se impone en relación con otras demandas.Sabido es que la problemática del acceso a la justicia es especialmenteevidente en contextos de discriminación que involucran a colectivos afectadospor múltiples variables de opresión. El rol privilegiado que poseen lasvariables de género y orientación sexual en la definición de estas agendasinvisibiliza el impacto diferencial de la variable económica. Los altos nivelesde exclusión que sufren algunos grupos hace mucho más dificultoso(cuando no imposible) el litigio, en especial si se trata de grupos que cuestionanla supuesta correlación entre sexo y género. 10 En nuestro país elejemplo más acabado es el de la colectividad travesti.En el contexto latinoamericano, la fuerte exclusión económica que sufrenestos grupos, no sólo restringe la posibilidad de articulación política desus demandas frente al Estado sino que imposibilita el acceso a otrosrecursos que podrían facilitar el acceso a la justicia. Esa circunstancia quedóplasmada en la demanda promovida por la Asociación de Lucha por laIdentidad Travesti Transexual (ALITT) frente a la denegatoria por parte delpoder administrador, del reconocimiento de su personería jurídica. Entrelos múltiples argumentos utilizados por ALITT, había uno que destacabapor su pragmatismo. La falta de reconocimiento estatal de su personería leimpedía acceder a gran parte de las ayudas económicas ofertadas por lasgrandes financiadoras internacionales destinadas a la promoción de losderechos humanos de las personas GLTTBI. Así sus demandas debían serintermediadas por otras organizaciones, condicionando y subalternando supropia agenda. 112. Los patrones normativos y el naturalismo en las sentenciassobre sexualidades disidentes2.1. De los patrones normativosLa fundamentación normativa de los casos bajo análisis es equivalente, yaque se basan en los principios de igualdad y no discriminación. Así la situaciónlegal de las parejas heterosexuales operaría en ambos casos como elpatrón normativo, es decir como el límite de lo exigible.Recordemos que en uno de los casos, una pareja conformada por mujeresinterpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de BuenosAires (Oscba), con el objeto de que se les brinde cobertura económicadel tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI. Del relato de los10 Al respecto véase Viturro, 2006.11 Todo el expediente judicial originado por la demanda de ALITT y que culminó con una sentencia favorable de la CorteSuprema de Justicia de la Nación fue publicada junto al comentario de destacadas activistas y teóricas en la materia enConversaciones Feministas sobre Políticas de Reconocimiento. Volumen I y II (2009), Buenos Aires: Ají de Pollo.116

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